REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 02 de Octubre de 2023
213º y 164º
EXP. Nº 210-23
DEMANDANTE: Marvis Loraine Villarroel Daly, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.049.837.
ABOGADO ASISTENTE: José Enrique Ramos Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.699.
DEMANDADO: Kervin Gregorio Flores Sumoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.224.922.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
MATERIA: CIVIL-FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de Solicitud de Divorcio por desafecto, recibido por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (distribuidor de turno), en fecha 27-06-2023, incoado por la ciudadana MARVIS LORAINE VILLARROEL DALY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.049.837, domiciliada en el calle Mariño, casa S/Nº, Yoco, Parroquia Punta de Piedras, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Enrique Ramos Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.699, en contra del ciudadano KERVIN GREGORIO FLORES SUMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.224.922, domiciliado en Caracas, Distrito Capital. La parte actora en su libelo alegó, entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha veintiseis (26) de Mayo de 1997, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Kervin Gregorio Flores Sumoza, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador Del Distrito Capital, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 544, folio N° 273, año 1997 cursante en autos.
Que fijaron como su último domicilio conyugal en el calle el lago, casa Nº 42, los Magallanes de Catia, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, para luego trasladarse a la calle Mariño, casa S/N, Yoco parroquia Punta de Piedras, Municipio Valdez del estado Sucre, siendo este nuestro último domicilio conyugal. Así mismo, manifiesta la solicitante que durante la vigencia de su matrimonio procrearon un (01) hijo que lleva por Nombre KERVIN JORDAN FLORES VILLARROEL, quien es mayor de edad.
Igualmente alega la solicitante que la relación se desarrolló por varios años de forma armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la compresión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales, pero es el caso que en la relación surgieron desavenencias que los fueron alejando como pareja haciendo imposible la vida en común a tal punto que hace más de veinte (20) años que dejo de tenerle afecto a su aún esposo como pareja, solo el respeto como persona, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que los una como pareja produjeron un DESAFECTO entre ellos, y por ende hace imposible su vida en común.
Que por lo antes expuesto solicita el Divorcio fundamentando el petitorio en la sentencia Nº 1070 del nueve (09) de Diciembre del año dos mil dieciséis 2016, en concordancia con las sentencias Nº 446 y 693 del 15 de Mayo de 2014 y 02 de Junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que se refiere al desafecto y la incompatibilidad de caracteres.
Por auto de fecha 30/06/2023 se admitió la solicitud de Divorcio por desafecto y se ordenó practicar la citación de el ciudadano kervin Gregorio Flores Sumoza, de conformidad con el ordinal Nº 6 de la Resolución Nro. 001-2022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16-06-2022. Así mismo se libró Boleta de Notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que exponga dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes después de notificado, lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio planteada.
Riela al folio quince (15) diligencia del ciudadano Pablo Rivas, Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna Boleta de Notificación, agregada al expediente, librada a la representación Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, debidamente firmada.
Riela al folio N° 13, diligencia en la cual se deja constancia por la Jueza Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; que realizó video llamada al Nº telefónico +58 04241751688, siendo atendida por un ciudadano quien se identifico como KERVIN GREGORIO FLORES SUMOZA, portador de la cédula de identidad Nº V-13.224.922, a quien se le impuso el motivo de la llamada y se le notifico de la solicitud de Divorcio por Desafecto, incoada en su contra por la ciudadana MARVIS LORAINE VILLARROEL DALY, quien expuso: “Estoy completamente de acuerdo en la procedencia del presente Divorcio, en razón de que llevamos muchos años separados y no existe ningún afecto entre nosotros”, el Tribunal deja constancia de haber enviado vía whatsapp la compulsa Nº +58 04241751688.
Riela al folio 18, diligencia suscrita por la Secretaria dejando constancia que fue recibido vía Whatsapp del número telefónico +58 04241751688, recibido de Notificación debidamente firmada por el ciudadano KERVIN GREGORIO FLORES SUMOZA. (Ver folio 19).
Al folio veinte 20, la abogada Erika Bermúdez, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante diligencia manifestó que de la revisión efectuada a todas las actuaciones que integran el presente expediente y de verificados todos los extremos legales, hace saber su OPINIÓN FAVORABLE, a la Solicitud de divorcio presentada por la ciudadana Marvis Loraine Villarroel Daly.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30/06/2023, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el desafecto e incompatibilidad de caracteres como una causal de divorcio en el país, es por lo que considera este Tribunal que lo procedente es declarar el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres y así quedará expresamente establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por consiguiente y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia según lo establecido en la Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de Junio de 2023, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por la ciudadana MARVIS LORAINE VILLARROEL DALY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.049.837, asistida por el Abogado José Enrique Ramos Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.699, en contra del ciudadano KERVIN GREGORIO FLORES SUMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.224.922. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintiséis (26) de Mayo de 1997, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador Del Distrito Capital. Y así se decide.
Liquidase la comunidad conyugal si hubiere bienes.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
La presente decisión se fundamenta en el Divorcio por Desafecto.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla
La Secretaria.,
Abg. Caridad Zamora
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
La Secretaria
Abg. Caridad Zamora
Exp.210-23.-
OZ/mamm.
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