REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 02 de Octubre de 2023.
Años: 213º y 164º.

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.385.980, con domicilio en la Carretera Nacional Carúpano-Cumaná, Sector Brisas del Carmen, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YUSMARY SALAZAR RODULFO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.683, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.075.954; y con domicilio procesal en la Calle Principal de Playa de Sal, Casa N° 18, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble constituido por un casa, que ha sido fomentada sobre una parcela de terreno Municipal ubicada en la Carretera Nacional Carúpano-Cumaná, Sector Brisas del Carmen, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Vector Orsatti, con una medida de Siete Metros con Veinte Centímetros (7,20 mts); SUR: Con la Carretera Nacional Carúpano-Cumaná, Sector Brisas del Carmen, con una medida de Siete Metros con Veinte centímetros (7,20 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Roberto Orsatti, con una medida de Tres metros con sesenta centímetros (3,60 mts) y OESTE: Con vereda del lugar, con una medida de Tres metros con sesenta centímetros (3,60 mts);. Con un área de terreno de Veinticinco metros cuadrados con noventa y dos centímetros cuadrados (25,92m2) y un área de construcción de veinticinco metros cuadrado con noventa y dos centímetros cuadrados (25,92m2); la vivienda construida sobre este terreno consta de las siguientes características constructivas: Una vivienda familiar, construida con paredes de bloques de concreto, vigas de riostre y corona, bases de concreto, friso liso, piso de cemento, techo de plata banda o estructura de concreto, una (01) habitación, una (01) sala, un (01) pequeño porche, un (01) baño, dos (02) puertas de hierro, dos (02) ventanas con sus respectivas rejas de aluminio, con una superficie de Veinticinco Metros Cuadrados con Noventa y Dos Centímetros (25,92 mts2). En esta construcción he sufragado con dinero de mi propio peculio la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00); y por cuanto consta de las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos VENANCIO JOSE RIVAS y NELSYS TRINIDAD GONZALEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.216.216 y V-13.924.454 respectivamente, de este domicilio, por ante éste Tribunal, dan fe del derecho o pretensión de la solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente, a favor de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.385.980, con domicilio en la Carretera Nacional Carúpano-Cumaná, Sector Brisas del Carmen, casa sin número, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías antes mencionadas, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintitrés (02-10-2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 02-10-2023, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.-
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.

Solicitud N° 0737 -23.