REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 16 de Octubre de 2023.
Años: 213° y 164º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ALVARO LUIS LOPENZA LABORIT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.292.672, y domiciliado en la Vereda 12, sector 1, casa N° 14, Urbanización Guayacán de las flores de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; debidamente asistido por el abogado en ejercicio, LUIS GARCIA VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.210.104, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.407, y con domicilio procesal en la esquina que forman las calles Las Margaritas y Chimborazo N° 132, edificio “Frigorífico del Caribe”, al frente del mercado municipal, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Despacho Judicial se declare a él y al ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ LABORITT, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre ciudadana ANA MARIA LABORIT SUNIAGA, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.884.496, domiciliada en la vereda 12 del sector 1 casa N° 14, urbanización Guayacán de las Flores de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual falleció AD-INTESTATO, el día veintiuno (21) de Diciembre de 2022, a consecuencia de un adenocarcinoma de endometrio, desgaste multiorganico, tal como consta en Acta de Defunción que se acompaña marcada con la letra “A”.
Acompaño a la presente solicitud los siguientes documentos; Copia de Cédulas de identidad, Registro de Defunción, de la ciudadana ANA MARIA LABORIT SUNIAGA, copias de Cédula y las respectivas Actas de Nacimiento de los hijos ÁLVARO LUIS LOPENZA LABORIT y LUIS JOSE GONZALEZ LABORIT marcadas “B” y “C”, a la cual este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanas ISMENIA DEL VALLE LOPEZ SABALLO y CRUZ CENAIDA CARRION MAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.492.536 y V-5.858.950 respectivamente, domiciliada la primera en el Sector El Caucho, El Muco, Calle Los Ángeles N° 2, Carúpano y la segunda en el Muco calle Los Ángeles N° 2, Carúpano Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ALVARO LUIS LOPENZA LABORIT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-26.292.672, domiciliado en la Vereda 12, sector 1, casa N° 14, Urbanización Guayacán de Las Flores de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ LABORIT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.190.448, de este domicilio DE LA DE CUJUS: ANA MARIA LABORIT SUNIAGA, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-5.884.496, divorciada, domiciliada en la Vereda 12, sector 1, casa N° 14, Urbanización Guayacán de Las Flores de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; la cual falleció AB-INTESTATO, el día Veintiuno (21) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022), en el Hospital General de Santos Aníbal Dominicci de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por un adenocarcinoma de endometrio, desgaste multiorganico, tal como se evidencia del Acta de defunción Nº 0484, de fecha Veintidós (22) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022), expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (16/10/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0742-2023.
NMG/ec/ll.
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