TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 09 de Octubre de 2023.-
213° y 164°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: LUISA LEONIDES GONZALEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 5.876.739 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: REINALDO JESÚS BRITO MUJICA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 103.815 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: LUISA LEONIDES GONZALEZ GOMEZ, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por dos (02) locales comerciales, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la calle Juncal N° 209, de esta Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-03-02-29-19, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Álvarez Rojas, con una medida de (24,21 metros); SUR: Con casa que es o fue de la Sucesión Quijada, con una medida de (24,21 metros); ESTE: Con propiedad que es o fue del señor Del Valle González, con una medida de (11,46 metros); y OESTE: Su frente, con la calle Juncal, con una medida de (11,86 metros).- El área total del referido terreno es de (282,28 mts2).- La Bienhechurías en referencia está constituida por dos (02) locales comerciales, con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc y puertas de madera, cada uno construido con su respectivo baño, una (01) sala, instalaciones eléctricas embutidas, instalaciones de aguas blancas y aguas servidas.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (248,35 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 180.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: ciudadanos: PEDRO RAFAEL JESUS MARCANO MATA y FIDEL JOSÉ MOYA MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casado y soltero, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 11.442.748 y V- 16.625.373, respectivamente, domiciliados el primero, en la urbanización Sol del Caribe El Muco, casa A5, Municipio Bermúdez del estado Sucre y el segundo, en calle Juncal, vía aeropuerto al lado del club CANTV, Municipio Bermúdez de estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Acta, expedido por la División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana LUISA LEONIDES GONZALEZ GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.876.739, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- 2) Documento de Construcción debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Carúpano, en fecha 25 de Mayo del año 2005, quedando anotado bajo el N° 95, tomo 15, de los libros de autenticaciones respectivos, a nombre de la ciudadana: LUISA LEONIDES GONZALEZ GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.876.739, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana: LUISA LEONIDES GONZALEZ GOMEZ, plenamente identificada, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS constituida por dos (02) locales comerciales, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la calle Juncal N° 209, de esta Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-03-02-29-19, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Álvarez Rojas, con una medida de (24,21 metros); SUR: Con casa que es o fue de la Sucesión Quijada, con una medida de (24,21 metros); ESTE: Con propiedad que es o fue del señor Del Valle González, con una medida de (11,46 metros); y OESTE: Su frente, con la calle Juncal, con una medida de (11,86 metros).- El área total del referido terreno es de (282,28 mts2).- La Bienhechurías en referencia está constituida por dos (02) locales comerciales, con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc y puertas de madera, cada uno construido con su respectivo baño, una (01) sala, instalaciones eléctricas embutidas, instalaciones de aguas blancas y aguas servidas.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (248,35 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: LUISA LEONIDES GONZALEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 5.876.739, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (09/10/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.649-23-
KM/SE/av.-
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