TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 30 de Octubre de 2023.-
213° y 164°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: NORAIMA CAROLINA SANCHEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.213.632 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: OSWALDO JOSE LAREZ JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 300.019 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: NORAIMA CAROLINA SANCHEZ REYES, ya identificada, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicada en calle ciega al final, casa s/n, Sector Barrio Bolívar, San Martin, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-04-04-09-39, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Arturo Alcalá, con una medida de (33,10 mts); SUR: Con casa que es o fue de Rosa González, con una medida de (33,10 mts); ESTE: Con cause del Rio Candoroso, con una medida de (9,62 mts) y OESTE: Con Calle Ciega al final del Sector Barrio Bolívar, con una medida de (9,62 mts).- El área total del referido terreno es de (318,42 mts2). La Bienhechurias en referencia esta constituida por un inmueble, constituido con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, estructura de vigas de cemento tres (03) habitaciones, una (01) sala recibo, Una (01) Cocina-Comedor, un (01) baño, un (01) pasillo, acometida de aguas y servicio eléctrico.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (167,25 MTS2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 45.500.00).- Ahora bien por cuanto a las testigos, ciudadanas: YELENNY DEL CARMEN DIAZ ARCIA y ZENEIDA DEL CARMEN MATA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 19.331.576 y V- 16.256.921, respectivamente, domiciliadas la primera en Hato Romar II, lote 13, N° 12, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en San Martín sector Las Acacias, casa N° 17, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedido por la Oficina de Planeamiento Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana: NORAIMA CAROLINA SANCHEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.213.632, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: NORAIMA CAROLINA SANCHEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.213.632, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS en referencia constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicada en calle ciega al final, casa s/n, Sector Barrio Bolívar, San Martin, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-04-04-09-39, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Arturo Alcalá, con una medida de (33,10 mts); SUR: Con casa que es o fue de Rosa González, con una medida de (33,10 mts); ESTE: Con cause del Rio Candoroso, con una medida de (9,62 mts) y OESTE: Con Calle Ciega al final del Sector Barrio Bolívar, con una medida de (9,62 mts).- El área total del referido terreno es de (318,42 mts2). La Bienhechurias en referencia esta constituida por un inmueble, constituido con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, estructura de vigas de cemento tres (03) habitaciones, una (01) sala recibo, Una (01) Cocina-Comedor, un (01) baño, un (01) pasillo, acometida de aguas y servicio eléctrico.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (167,25 MTS2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana NORAIMA CAROLINA SANCHEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.213.632 y de este domicilio, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (30/10/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.657-23.-
KM/SE/jv.-
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