TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 30 de Octubre de 2023.-
213° y 164°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por la ciudadana: MERBIDA JOSEFINA MUNDARAIN DE OLIVIER, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 6.951.701 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano VENACIO ANTONIO GARCÍA ECHEVERRIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 176.940 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: MERBIDA JOSEFINA MUNDARAIN DE OLIVIER, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre una BIENHECHURIAS constituida por casa, enclavada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la calle principal de Macarapana, sector El Maco, Jurisdicción de la Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero catastral actual: 19-05-02-02-02-19, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de Miguel Torres, con una medida de (10,90 mts); SUR: Con casa que es o fue de Aquiles Salazar hoy de Carmen Mundarain, con una medida de (10,90 mts); ESTE: Con la calle Principal de Macarapana, con una medida de (18,30 mts) y OESTE: Con cerro del lugar, con una medida de (18,30 mts).- La BIENHECHURIAS posee un área total de terreno constante de una superficie de 199,47 mts2. Las Bienhechurías en referencia está constituida por una casa la cual posee las siguientes características: paredes de bloques de concreto revestidas con friso liso, piso de cemento pulido y cubierta de techo de láminas de zinc, dos (02) dormitorios, una (01) sala comedor, una (01) cocina, una (01) ventana y un (01) baño, consta igualmente las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blanca y negras e instalaciones eléctricas externas y embutidas y demás anexidades correspondientes, en esta construcción se ha empleado materiales de primera, tubería cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, concreto, vigas, bloques, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua.- La BIENHECHURIAS tiene un área total de construcción de 82,90 mts2. El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 80.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: GUSTAVO JOSE SALAZAR MOYA y CARMEN OFELIA SALCEDO DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de estado civil casados, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 4.298.337 y V- 6.952.321, respectivamente, domiciliados en Macarapana, casa s/n, Municipio Bermúdez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de empadronamiento, expedido por la Dirección de Catastro Municipal, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana: MERBIDA JOSEFINA MUNDARAIN DE OLIVIER, titular de la cédula de identidad N° V- 6.951.701, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana: MERBIDA JOSEFINA MUNDARAIN DE OLIVIER, titular de la cédula de identidad N° V- 6.951.701, sus derechos de propiedad que tiene sobre una BIENHECHURIAS constituida por una casa, enclavada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la calle principal de Macarapana, sector El Maco, Jurisdicción de la Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero catastral actual: 19-05-02-02-02-19, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de Miguel Torres, con una medida de (10,90 mts); SUR: Con casa que es o fue de Aquiles Salazar hoy de Carmen Mundarain, con una medida de (10,90 mts); ESTE: Con la calle Principal de Macarapana, con una medida de (18,30 mts) y OESTE: Con cerro del lugar, con una medida de (18,30 mts).- La BIENHECHURIAS posee un área total de terreno constante de una superficie de 199,47 mts2. Las Bienhechurías en referencia está constituida por una casa la cual posee las siguientes características: paredes de bloques de concreto revestidas con friso liso, piso de cemento pulido y cubierta de techo de láminas de zinc, dos (02) dormitorios, una (01) sala comedor, una (01) cocina, una (01) ventana y un (01) baño, consta igualmente las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blanca y negras e instalaciones eléctricas externas y embutidas y demás anexidades correspondientes, en esta construcción se ha empleado materiales de primera, tubería cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, concreto, vigas, bloques, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua.- La BIENHECHURIAS tiene un área total de construcción de 82,90 mts2.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada bienhechurías a favor de la ciudadana: MERBIDA JOSEFINA MUNDARAIN DE OLIVIER, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 6.951.701, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (30/10/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. N° 7.656-23.-
KM/SE/av.-
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