TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 18 de Octubre de 2023.-
213° y 164°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: RAIZA MARIA TOUSSAINT LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.730.695 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: RUTH MILENA GOMEZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 289.674 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: RAIZA MARIA TOUSSAINT LOPEZ, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, constituida por una vivienda, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Urbanización El Rosario – El Muco, Calle Independencia, Jurisdicción de la parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-03-12-04-68, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de GUALBERTO MOYA, con una medida en línea quebrada de (3,96 + 15,00 + 3,55 metros); SUR: Con propiedad que es o fue de ROSA LOPEZ, con una medida de (22,15 metros); ESTE: Con calle Libertad, con una medida en línea quebrada de (11,30 + 1,20 metros); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Rosa López, con una medida de (9,20 metros).- El área total del referido terreno es de (240,11 mts2).- La Bienhechurías en está constituida con las siguientes características: paredes de bloques de concreto, bases de concreto, friso liso, piso de cemento pulido y cerámica, techo de plata banda y acerolit, estructura de concreto y metálica, una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) pasillo, porche, fregadero, lavadero, once (11) ventanas corredoras, dos (02) ventanas batientes, tres (03) entamboradas, tres (03) puertas de hierro, consta igualmente de las instalaciones de servicios públicos tuberías de blancas y negras e instalaciones eléctricas exteriores; en esta construcción se ha empleado materiales de primera, tuberías cajetines, arena lavada, cemento gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloques, alambre, cabillas, inodoros, llaves de agua.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tiene un área total de construcción de (271,44 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 160.000,00bs).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: LUIS JOSE VEGAS y YELITZA DEL VALLE ISTURDI MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 9.456.973 y V- 18.214.724, respectivamente, ambos domiciliados En el Sector El Muco, Urbanización el Rosario, casas s/n, Municipio Bermúdez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedido por la División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana RAIZA MARIA TOUSSAINT LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.730.695, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana: RAIZA MARIA TOUSSAINT LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.730.695, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituida por una vivienda, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Urbanización El Rosario – El Muco, Calle Independencia, Jurisdicción de la parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-03-12-04-68, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de GUALBERTO MOYA, con una medida en línea quebrada de (3,96 + 15,00 + 3,55 metros); SUR: Con propiedad que es o fue de ROSA LOPEZ, con una medida de (22,15 metros); ESTE: Con calle Libertad, con una medida en línea quebrada de (11,30 + 1,20 metros); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Rosa López, con una medida de (9,20 metros).- El área total del referido terreno es de (240,11 mts2).- La Bienhechurías en está constituida con las siguientes características: paredes de bloques de concreto, bases de concreto, friso liso, piso de cemento pulido y cerámica, techo de plata banda y acerolit, estructura de concreto y metálica, una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) pasillo, porche, fregadero, lavadero, once (11) ventanas corredoras, dos (02) ventanas batientes, tres (03) entamboradas, tres (03) puertas de hierro, consta igualmente de las instalaciones de servicios públicos tuberías de blancas y negras e instalaciones eléctricas exteriores; en esta construcción se ha empleado materiales de primera, tuberías cajetines, arena lavada, cemento gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloques, alambre, cabillas, inodoros, llaves de agua.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tiene un área total de construcción de (271,44 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: RAIZA MARIA TOUSSAINT LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.730.695, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (18/10/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.
Solc. N° 7.654-23-
KM/SE/jv.-
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