TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 17 de Octubre de 2023.-
213° y 164°
ASUNTO: N°6.236-23.-

PARTE DEMANDANTE: ciudadano: ALFREDO ANDRES DEL VALLE BRAVO MALAVE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.780.370 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana: CAROL GABRIELA MARQUEZ PEÑA titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.114.516 y de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YRANIS DEL VALLE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 195.386.-

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentado en la causal establecida en el Articulo 185-A del Código Civil, recibido por Distribución en fecha 25 de Abril de 2023 y consignados los recaudos en fecha 09 de Mayo de 2023, presentado por el ciudadano: ALFREDO ANDRES DEL VALLE BRAVO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.780.370 y de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio YRANIS DEL VALLE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 195.386 y de este domicilio contra la ciudadana CAROL GABRIELA MARQUEZ PEÑA titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.114.516 y de este domicilio.-

Alega la solicitante en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“Omissis En fecha 30 de Noviembre del año 2012, contraje matrimonio civil con la ciudadana CAROL GABRIELA MARQUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.114.516, por ante la Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según se evidencia del acta de matrimonio N° 0225, folio 225, año 2012, la cual se encuentra asentada en los libros de matrimonio llevados por ante el mismo Registro Civil, la cual anexo marcada con la letra “A”. Después de contraído el matrimonio prenombrado, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 10, Piso 04, apartamento 03, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pasado un tiempo y con mucho esfuerzo convivimos ininterrumpidamente hasta que hace aproximadamente Seis (06) años surgió una serie de desavenencia, las cuales fueron presentándose con más frecuencia logrando de tal forma una inevitable interrupción de la convivencia conyugal, y hasta la fecha no la hemos reanudado, es decir, cada uno cumple con sus obligaciones propias sin tener contacto con el otro, por lo que he decidido no continuar con la relación, donde la vida en común no, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. En nuestra unión conyugal no procreamos hijos; por lo que manifiesto mi voluntad de poner fin a la relación matrimonial. En cuando bienes que repartir y liquidar manifiesto que durante la vigencia de nuestro matrimonio no se adquirieron bienes.- “ Omissis”.-

En fecha 12 de Mayo de 2023, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, la cual cursa al folio 06 del expediente, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación de la ciudadana: CAROL GABRIELA MARQUEZ PEÑA y la notificación del Ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 06, 07 y 08.-

En fecha 08 de Junio de 2023, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de que se movilizó a la dirección proporcionada donde se encontraba la hermana de la demandada, y dio a conocer que la ciudadana CAROL GABRIELA MARQUEZ PEÑA se encontraba en la isla de margarita, por consiguiente devuelve las boletas de citación y su compulsa, las cuales cursan a los folios: 09, 10, 11, 12, 13 y 14 del presente expediente.-

En fecha 12 de Junio 2023, compareció el ciudadano: ALFREDO ANDRES DEL VALLE BRAVO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.780.370 y de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio YRANIS DEL VALLE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 195.386 y de este domicilio, solicitando que se continúe con el procedimiento por medio de la citación por carteles.- F- 15, 16 y 17.-

En fecha 14 de Agosto de 2023, comparece por ante este tribunal el ciudadano: ALFREDO ANDRES DEL VALLE BRAVO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.780.370 y de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio YRANIS DEL VALLE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 195.386 y de este domicilio, mediante la cual consigna ejemplar de cartel de citación publicado en el diario LOS HECHOS EMPRESARIALES, se ordenándose agregar a los autos como folios útiles.- F- 18, 19 y 20.-

En fecha 26 de Septiembre, la ciudadana secretaria de este Tribunal, deja expresa constancia de haber fijado cartel de citación en residencia de la parte demandada.- F- 21.-

En fecha 06 de Octubre de 2023, siendo la oportunidad legal de comparecencia de la ciudadana CAROL GABRIELA MARQUEZ PEÑA, ya identificada, se deja constancia de que No compareció dicha ciudadana, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.- F- 22.-

En fecha 9 de Octubre de 2023, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal IV del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, consignando boleta de notificación debidamente firmada, la cual cursa a los folios 23 y 24 del expediente.-

En fecha 11 de Octubre de 2023, comparece la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia, y mediante diligencia emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio, ordenándose a los autos como folios útiles.- F 25 y 26.-

II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: ALFREDO ANDRES DEL VALLE BRAVO MALAVE y CAROL GABRIELA MARQUEZ PEÑA, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta en el folio: 03 de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el sentenciador en todo su valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiesta la solicitante que no procrearon hijos.-
TERCERO: De la unión Matrimonial manifiesta la solicitante que no adquirieron bienes.-
CUARTO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, hasta la fecha de inicio del presente Procedimiento, han transcurrió más de cinco (06) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de seis (06) años, desde el momento de la separación de hecho, hasta la fecha de la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por el ciudadano: ALFREDO ANDRES DEL VALLE BRAVO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.780.370 y de este domicilio, contra la ciudadana: CAROL GABRIELA MARQUEZ PEÑA titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.114.516 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía y que contrajeran por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 30 de Noviembre del año 2012.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre y al Registro Principal del estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.-Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del Dos Mil veintitrés (2023), Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA
Abg. SANTA ESPINOZA.-


Nota: En la misma fecha (17/10/2023), siendo las (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-


LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

Exp N° 6.236-23.-
KM/jv.-