TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 17 de octubre de 2023.-
213° y 164°
ASUNTO: N° 6.232-23.
PARTE DEMANDANTE: ciudadana DIANNORA DEL VALLE GONZALEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.856.765, asistida por la abogada en ejercicio GENISSI MARTINEZ ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.594.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano YANIER FERNANDO MARRERO TRABA, titular del carnet de identidad cubano N° 81053022143.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentado por el artículo 185 del Código Civil vigente y concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, recibido por distribución en fecha 13-01-2013 y consignado los recaudos en fecha: 17-01-2023, suscrito por la ciudadana: DIANNORA DEL VALLE GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.856.765, y de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: GENISSI MARTINEZ ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 224.594, contra el ciudadano YANIER FERNANDO MARRERO TRABA, titular del carnet de identidad cubano N° 81053022143.-
Alega la solicitante en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...” “En fecha Doce (12) de Abril del año Dos Mil Veintidós 2022, contraje matrimonio civil, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con el ciudadano YANIER FERNANDO MARRERO TRABA quien es de nacionalidad Cubana, mayor de edad, casado,, titular de la cedula de identidad N° 81053022143 y domiciliado en el Sector 5 de julio, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta en copia certificada de acta de matrimonio que anexo a la presente marcada con la letra “A”.
Después de contraído el matrimonio, Fijamos nuestro único y ultimo domicilio conyugal, en el Sector 5 de julio, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de esta unión matrimonial no procreamos hijos. Pero es el caso ciudadano juez que en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que hace ya más de ocho (08) mese que deje de tenerle afectos a mi cónyuge como pareja solo lo respeto como persona, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que me una a él, así mismo he de resaltar que tomando en consideración a vivir en un ambiente en armonía me separe de hecho de mi cónyuge interrumpiendo definitivamente nuestra vida en común viviendo cada uno en residencias diferentes destacando que jamás pretendí ni pretendo reconciliación alguna, por lo que manifiesto ante usted mi voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del DESAFECTO que de acuerdo a lo plasmado en el contenido de la Sentencia 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y que aquí reproduzco. (….) al momento en el cual aparece el afecto y cariño ocurre el nacimiento del desafecto el cual es definido por la Real Academia Española como la falta de estima por algo o alguien a quien muestra desvió o indiferencia. Dicho desafecto consiste en la pérdida gradual del apego sentimental habiendo una disminución del interés por el otro, que conlleva a una sensación creciente de apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo lleva a que los sentimientos positivos que existían hacia él o la cónyuge cambia a sentimiento negativo o neutrales……
Como consecuencia de los hechos narrados ciudadano juez respetuosamente solicito decrete el Divorcio por Desafecto en base el artículo 185 del Código Civil vigente en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que demando formalmente en DIVORCIO POR DESAFECTO, a mi cónyuge el ciudadano YANIER FERNANDO MARRERO TRABA, ya identificado. Indico que el ciudadano YANIER FERNANDO MARRERO TRABA, sea notificado de la sentencia dictada por este juzgado en el presente juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO en la siguiente dirección en el Sector 5 de julio, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Por último, solicito que esta demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la Sentencia Definitiva. “...Omissis...”
En fecha 17 de Marzo de 2023, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil vigente y concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del ciudadano YANIER FERNANDO MARRERO TRABA y la notificación del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 08, 09 y 10.-
En fecha 30 de Marzo de 2023, comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia manifiesta que no pudo localizar al ciudadano YANIER FERNANDO MARRERO TRABA, titular del carnet de identidad cubano N° 81053022143, en la siguiente dirección: Sector 5 de julio, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por consiguiente devuelve la boleta de citación del mencionado ciudadano junto con la compulsa.- F 11 al 17.-
En fecha 25 de Abril de 2023, comparece por ante este Tribunal la ciudadana DIANNORA DEL VALLE GONZALEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.856.765, asistida por la abogada en ejercicio GENESSI MARTINEZ ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.594, mediante la cual solicita la Citación por medio carteles de citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- F- 18.-
En fecha 28 de Abril de 2023, este tribunal dicta auto ordenando la Citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- F- 19 y 20.-
En fecha 27 de Junio de 2023, comparece por ante este Tribunal la ciudadana secretaria Abg. Santa Espinoza, mediante la cual deja constancia de haber fijado cartel de citación de conformidad con lo establecido por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil admite boleta de citación.- F- 21.-
En fecha 19 de Julio de 2023, comparece por ante este Tribunal la ciudadana DIANNORA DEL VALLE GONZALEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.856.765, asistida por la abogada en ejercicio GENISSI MARTINEZ ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.594, mediante la cual consigna Cartel de Citación publicado en la prensa LOS HECHOS EMPRESARIALES, de fecha 29 de Junio del 2023 de conformidad con lo establecido por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo agregado a los autos como folios útiles.- F- 22, 23 y 24.-
En fecha 10 de Agosto de 2023, se deja constancia que siendo la oportunidad legal y la hora fijada para la comparecencia de la parte demandada, no compareciendo la misma ni por si ni por medio de apoderado judicial.- F- 25
En fecha 09 de Octubre de 2023, comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia manifiesta haber logrado la Notificación de la ciudadana: Fiscal Encargada de la fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 26 y 27.-
En fecha 11 de Octubre de 2023, se recibe diligencia suscrita por abogada CECILIA RIVERA quién en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien después de la revisión de las actas manifiesta que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hace Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana: DIANNORA DEL VALLE GONZALEZ DIAZ contra el ciudadano: YANIER FERNANDO MARRERO TRABA, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante El Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Doce (12) de Abril del año 2023, entre los ciudadanos DIANNORA DEL VALLE GONZALEZ DIAZ y YANIER FERNANDO MARRERO TRABA, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta en el folio N° 06 y 07 de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos.-
TERCERO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes que liquidar.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido poco más de ocho (08) meses, desde el momento de la separación de hecho, desde el mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022), hasta la fecha de la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho a lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil Vigente y concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, se declarara en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por la ciudadana: DIANNORA DEL VALLE GONZALEZ DIAZ contra el ciudadano: YANIER FERNANDO MARRERO TRABA, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil Vigente y concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016 , interpuesta por la ciudadana: DIANNORA DEL VALLE GONZALEZ DIAZ contra el ciudadano: YANIER FERNANDO MARRERO TRABA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.856.765 y E- 81053022143, respectivamente, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante El Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Doce (12) de Abril del año 2022-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil vigente y concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Carúpano, Diecisiete (17) días del mes de Octubre del Dos Mil Veintitrés (2023), Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA.,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Nota: En la misma fecha (17/10/2023), siendo las (11:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Exp. N° 6.232-23
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