TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 11 de Octubre de 2023.-
213° y 164°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por la ciudadana: ROSA LINA CORDOVA DE MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.456.781 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 191.824 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, constituida por una vivienda, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la calle Principal Playa Grande Arriba, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral ZNC – 328 - J, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con cerro del lugar, con una medida de (16,74 metros); SUR: La vía Principal Playa Grande Arriba, con una medida de (16,74 metros); ESTE: Con casa que es o fue de Remigia Marín, con una medida de (42,43 metros) y OESTE: Con casa que es o fue de Francisco Rivera, con una medida de (42,43 metros).- El área total del referido terreno es de (710,28 mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por una vivienda, con las siguientes características: paredes de bloques de concreto, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso y rustico, piso de cemento pulido y rustico, techo de zinc y losacero, dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) patio, tres (3) puertas de hierro, dos (2) ventanas de aluminio con vidrio, consta igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas externa y demás anexidades correspondientes.- En esta construcción se ha empleado materiales de primera, tubería cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (84,30 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 37.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: JOSLUANLI DEL JESUS MEZA SUNIAGA y LUIS DAVID DEL VALLE LOPEZ SISCO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 27.871.220 y V- 27.480.831, respectivamente, domiciliados en Playa Grande arriba, calle principal, casa s/n, Municipio Bermúdez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedido por la División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana ROSA LINA CORDOVA DE MONTAÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.456.781, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- 2) Croquis, expedido por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano de la División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana ROSA LINA CORDOVA DE MONTAÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.456.781, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana ROSA LINA CORDOVA DE MONTAÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.456.781,, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS constituida por una vivienda, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la calle Principal Playa Grande Arriba, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral ZNC – 328 - J, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con cerro del lugar, con una medida de (16,74 metros); SUR: La vía Principal Playa Grande Arriba, con una medida de (16,74 metros); ESTE: Con casa que es o fue de Remigia Marín, con una medida de (42,43 metros) y OESTE: Con casa que es o fue de Francisco Rivera, con una medida de (42,43 metros).- El área total del referido terreno es de (710,28 mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por una vivienda, con las siguientes características: paredes de bloques de concreto, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso y rustico, piso de cemento pulido y rustico, techo de zinc y losacero, dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) patio, tres (3) puertas de hierro, dos (2) ventanas de aluminio con vidrio, consta igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas externa y demás anexidades correspondientes.- En esta construcción se ha empleado materiales de primera, tubería cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (84,30 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: ROSA LINA CORDOVA DE MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.456.781, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (11/10/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.651.-23-
KM/SE/av.-
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