TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 10 de Octubre de 2023.-
213° y 164°


ASUNTO: N° 6.243-23.

PARTE DEMANDANTE: ciudadano: PEDRO LUIS VELASQUEZ GONZALEZ, titular de las cedulas de identidad N° V- 11.967.564.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano: ROBERT VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.599.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana: MERCEDES JOSEFINA GONZALEZ RAMOS, titular de las cedulas de identidad N° V- 6.950.500.-

MOTIVO: DIVORCIO.-


Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentado por el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, recibido por distribución en fecha: cinco (05) de junio del 2023 y consignado los recaudos en fecha: diecinueve (19) de Junio del 2023, suscrito por el ciudadano: PEDRO LUIS VELASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.967.564, domiciliado en la Comunidad de Charallave, sector El Caro del Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: ROBERT VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.599 y de este domicilio, contra la ciudadana: MERCEDES JOSEFINA GONZALEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.950.500, domiciliada en la Urbanización Guayacán de las Flores, calle 11, casa N° 13, Municipio Bermúdez del estado Sucre.-
Alega la parte demandante en su escrito, lo que se transcribe a continuación:


DE LOS HECHOS
“...Omissis...” “En fecha 18 de Marzo del año 2020, contraje matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Benítez de la Parroquia El Pilar del Estado Sucre, con la ciudadana MERCEDES JOSEFINA GONZALEZ RAMOS, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.950.500, domiciliada en la Urbanización de Guayacán de las Flores, calle 11, casa N° 13, del Municipio Bermúdez del estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio número quince (15), que acompaño con la letra “A”, después de casado establecimos nuestro domicilio conyugal en la comunidad Guayacán de las Flores, calle 11, casa N° 13 del Municipio Bermúdez del estado Sucre, de nuestra unión conyugal no procreamos hijos ni adquirimos bienes a repartir tanto muebles e inmuebles, ahora bien ciudadana juez, nuestra unión conyugal durante los primeros años marcho dentro de los parámetros normales de cualquier relación que emprende el reto de la convivencia, es decir, con alguna desavenencia que se solventaban con un poco de compresión y respeto mutuo, de esa manera mantuvimos nuestra relación, pero con el transcurso del tiempo la situación cambio, después se perdió el respeto y la confianza, siendo estos principios fundamentales para la consolidación de cualquier relación y más aún en la relación conyugal, fue por estas razones que decidimos separarnos de cuerpo y de hecho desde el 09 de Marzo del presente año 2023, situación está que se mantiene hasta la presente fecha.
Por los motivos anteriormente expuestos y con fundamento en lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano y en concordancia en lo establecido en la sentencia N° 1070, dictada con carácter vinculante por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de Diciembre del año 2016, solicito ante su competente autoridad se disuelva nuestro vínculo conyugal, igualmente solicito que se notifique a la ciudadana MERCEDES JOSEFINA GONZALEZ RAMOS, en la misma dirección de Guayacán de las Flores, calle 11, casa N° 13, del Municipio Bermúdez del estado Sucre.
Notifico a este digno tribunal que nuestro domicilio conyugal fue en la Urbanización de Guayacan de las Flores, calle 11, casa N° 13, del municipio Bermúdez del estado Sucre. “...Omissis...”

En fecha 22 de Junio 2023, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 2017 de la sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA GONZALEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.950.500, y la notificación de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 06, 07 y 08.-

En fecha 03 de Octubre de 2023, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber logro la citación de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA GONZALEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.950.500, consignado boleta de citación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 09 y 10.-

En fecha 03 de Octubre de 2023, comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia manifiesta haber logrado la Notificación de la ciudadana: Fiscal Encargada de la fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 11 y 12.-

En fecha 05 de Octubre de 2023, se recibe diligencia suscrita por abogada ERIKA BERMUDEZ, quién en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185 del Código Civil vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formula el ciudadano: PEDRO LUIS VELASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.967.564, contra la ciudadana: MERCEDES JOSEFINA GONZALEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.950.500, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales e hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha demanda.-

II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 2017 de la sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Benítez de la Parroquia El Pilar del Estado Sucre, en fecha 18 de Marzo del año 2020, entre los ciudadanos: PEDRO LUIS VELASQUEZ GONZALEZ y MERCEDES JOSEFINA GONZALEZ RAMOS, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta en el folio: 05 y su vuelto, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que No procrearon hijos.-

TERCERO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes que liquidar en la comunidad conyugal.-

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos y verificado los extremos legales fundamentado en el artículo 185 Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 2017, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por el ciudadano: PEDRO LUIS VELASQUEZ GONZALEZ, contra la ciudadana: MERCEDES JOSEFINA GONZALEZ RAMOS, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 y en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 2017 de la sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el ciudadano: PEDRO LUIS VELASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.967.564, contra la ciudadana: MERCEDES JOSEFINA GONZALEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.950.500, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil del Municipio Benítez de la Parroquia El Pilar del Estado Sucre, en fecha 18 de Marzo del año 2020.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio Benítez de la Parroquia El Pilar del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 2017 de la sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, a los diez (10) días del mes de Octubre del Dos Mil Veintitrés (2023), Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

Nota: En la misma fecha (10/10/2023), siendo las (09:30 a.m), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N°: 6.243-23.-
KM/SE/av.-