REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


DEMANDANTE: LUÍS DEL VALLE AMAYA
DEMANDADA: BRISEIDA JOSEFINA BELLO
MOTIVO: EXTINCIÓN DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 005-2021


Se inicia el presente procedimiento incoado por el ciudadano: LUIS DEL VALLE AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.424.775, domiciliado en San Antonio del Golfo, Municipio Mejía, del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio WILLIAMS LUIS HURTADO NATERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 309.912, en su condición de padre de: LUIS ANGEL AMAYA BELLO, mediante la cual procedió a demandar a la ciudadana: BRISEIDA JOSEFINA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.415.080, de oficio peluquera, domiciliado en población de la Peña, Calle el Pozo Real, San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre.

Alega la parte actora:

“... que de la unión entre mi persona y la ciudadana: BRISEIDA JOSEFINA BELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficio peluquera de oficio peluquera, domiciliada en población de la Peña, Calle el Pozo Real, casa S/N, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia San Antonio del Golfo, Municipio Mejía, titular de la cédula de identidad N° 15.415.080, peluquera, procreamos un hijo el cual tiene por nombre, Luis Ángel Amaya Bello, mayor de edad, soltero, nacido en fecha Diez (10) de Septiembre del año dos mil uno (2.001), según consta en el acta de nacimiento que acompaño con la letra “A” a hora bien ciudadana Jueza por cuanto el mencionado joven cuenta en la actualidad con la edad de diecinueve (19) años, según consta de acta de nacimiento que acompaño marcada con la letra “A” y no se encuentra estudiando y además trabaja en la actualidad en San Antonio del Golfo, específicamente en la Alcaldía del Municipio Mejía, desde el dieciséis (16) de Agosto del año dos mil veinte (2.020), y no presenta problema de ninguna índole que le impida mantenerse por sus propios medios, en atención a esto solicito ante este tribunal se extinga la obligación de manutención ”. (Ver folio 1)


Riela a los folios diez (10) y once (11), auto de fecha diez (10) de Junio del año dos mil veintiuno (2.021), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto, el emplazamiento de la ciudadana: BRISEIDA JOSEFINA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.415.080, de oficio peluquera, domiciliado en población de la Peña, Calle el Pozo Real, San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre.


Cursa al folio catorce (14), diligencia de fecha nueve (09) de julio del dos mil veintiuno (2.021), mediante la cual comparece el ciudadano: MIGUEL MEZA, en su carácter de Alguacil Titular, consigna constante de un folio (01) útil boleta de Notificación que le fue entregada para el ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÙBLICO”, debidamente lograda.

Riela al folio dieciséis (16), diligencia fechada cuatro (04) de agosto del dos mil veintiuno (2021), mediante la cual el Alguacil Titular deja constancia y con signa en tres (3) folios útiles boleta de citación y compulsa, que le fueron entregada para la ciudadana: BRISEIDA JOSEFINA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.415.080, a quien no ubico en la dirección indicada en la boleta.

Riele al folio veinte (20), diligencia realizada por el ciudadano: LUIS DEL VALLE AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.424.775, domiciliado en San Antonio del Golfo, Sector El Terreno de Marariologia, Municipio Mejía, del Estado Sucre, asistido por el abogado William Hurtado, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 309.912, quien solicita se cite al ciudadano: LUIS ANGEL AMAYA BELLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula 30.378.946, trabajador de la Alcaldía de Mejía y residenciado en el caserío de la Peña, de esta misma jurisdicción”.

Corre inserta al folio veintitrés (23) de fecha diecisiete (17) de octubre del dos mil veintidós (2.022), mediante la cual comparece el ciudadano: MIGUEL MEZA, en su carácter de Alguacil Titular, deja constancia que “consigna constante de dos folios (02) útiles, boleta de citación que le fue entregada para el ciudadano: LUIS ANGEL AMAYA BELLO, titular de la cédula de identidad 30.378.946, la cual no se logró por falta de impulso de la parte demandante”.

Revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que la última actuación en el presente expediente es de fecha (17) de octubre del dos mil veintidós (2.022), donde comparece el ciudadano MIGUEL MEZA, Alguacil titular y consigna boleta de citación librada al demandado por haber sido infructuosa la misma. (Ver folio 23).


Observa esta Jurisdicente, de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de consignación del Alguacil, no consta en autos actuación alguna; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).


El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.

Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el día (17) de octubre del dos mil veintidós (2.022), donde comparece el ciudadano Alguacil Titular y pone de manifiesto no haber logrado la citación de la parte demandada, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha un (1) año y tres (3) días, desde la consignación realizada por el Alguacil; en tal sentido, resulta pertinente por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de: EXTINCIÓN DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano: LUIS DEL VALLE AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.424.775, domiciliado en San Antonio del Golfo, Municipio Mejía, del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio WILLIAMS LUIS HURTADO NATERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 309.912, en su condición de padre de: LUIS ANGEL AMAYA BELLO, en contra de la ciudadana: BRISEIDA JOSEFINA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.415.080, de oficio peluquera, domiciliado en población de la Peña, Calle el Pozo Real, San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164 ° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. BOMNY MUÑOZ RENGEL.




LA SECRETARIA TITULAR

Abg YNES MARIA PICO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg YNES MARIA PICO



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Expediente Nro. 005-2021
BMR/ lm.-