REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 31 de Octubre de 2023.- 212° y 164
SOLICITANTES: JUAN JOSE FIGUERA
ABOGADO: SANDY ROJAS FARIAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Recibida por distribución en fecha 20 de Junio del año 2023, signada con el Nº 01, y recibido sus recaudos en fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2023 y Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS suscrita por el ciudadano JUAN JOSE FIGUERA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad Nº V- 10.219.611, domiciliado en: la Vía Nacional Casanay-Caripito, Sector el Punte de la Comunidad de Pantoño, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614, asimismo las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada ciudadanas ROSA MARGARITA FUENTE y LUISA DEL VALLE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 10.881.824 y V-13.075.191, respectivamente, ambas domiciliados en el Sector el Puente, de la Población de Pantoño, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS el ciudadano JUAN JOSE FIGUERA, identificado anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, de UNA CASA DE HABITACION, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no catastrado ubicado en: la Vía Nacional Casanay-Caripito, Sector el Puente de la Población de Pantoño, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene una superficie total de Dos Mil Cien Metros Cuadrados (2.100 Mts2), con Veintiún (21 mts) metros de frente o ancho, por Cien metro (100 mts) de fondo o largo, con una superficie total de construcción de Cuatrocientos Treinta Cuatro metros Cuadrados (434 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terreno de la quebrada; SUR, con vía Nacional Casanay-Caripito; ESTE: con casa y fondo propiedad de Diego Fuente; y OESTE: con casa y fondo propiedad de Rosa Fuente, que dicha Bienhechuría consistente en una casa de habitación familiar con las siguientes características, paredes de bloque, piso de cerámica y liso y techo de machihembrado y platabanda, con los compartimientos siguientes: tiene cuatro (04) habitaciones, un (01) porche con rejas de hierro, un (01) garaje, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) baño, el frente esta cercado con bloque y alfajor, la referida casa tiene puertas de madera, hierro y aluminio, ventanas de aluminio y vidrio.- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00); y en conocimiento de los testimoniales rendidos por las ciudadanas ROSA MARGARITA FUENTE y LUISA DEL VALLE CASTILLO, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, y plano revisado por la Ing. Farielvys Rondón y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “El Puente”, Rif: C-403764417, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano JUAN JOSE FIGUERA, supra identificado, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no catastrado ubicado en: via Nacional Casanay-Caripito, Sector el Puente de la población de Pantoño, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene una superficie total de Dos Mil Cien Metros Cuadrados (2.100 Mts2), con Ventiun (21 mts) metros de frente o ancho, por Cien metro (100 mts) de fondo o largo, con una superficie total de construcción de Cuatrocientos Treinta Cuatro metros Cuadrados (434 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terreno de la quebrada; SUR, con vía Nacional Casanay-Caripito; ESTE: con casa y fondo propiedad de Diego Fuente; y OESTE: con casa y fondo propiedad de Rosa Fuente, que dicha Bienhechuría se encuentra construida de la siguiente manera: paredes de bloque, piso de cerámica y liso y techo de machihembrado y platabanda, con los compartimientos siguientes: tiene cuatro (04) habitaciones, un (01) porche con rejas de hierro, un (01) garaje, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) baño, el frente esta cercado con bloque y alfajor, la referida casa tiene puertas de madera, hierro y aluminio, ventanas de aluminio y vidrio.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Cúmplase lo Ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (10-08-2023), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
SOL: Nº 23-20.-
MM/CG/bm.