REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 30 de Octubre de 2023.-
212° y 164
SOLICITANTES: JAVIER ALEJANDRO SEVILLA GIL
ABOGADO: SANDY ROJAS FARIAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Recibida por distribución en fecha 04 de Agosto del año 2023, signada con el Nº 03, y recibido sus recaudos en fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2023 y Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS suscrita por el ciudadano JAVIER ALEJANDRO SEVILLA GIL venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad Nº V- 18.917.862, domiciliado en: la calle Boyacá, Sector Quinta I, detrás del Liceo José Maria Carrera, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614, asimismo las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada ciudadanas: EPIFANIA CALDERA y FRANCYS GONZALEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.864.304 y V-14.716.753, respectivamente, ambas domiciliados en el callejon Sucre, casa s/n, Sector Quinta I, detrás del Liceo Bolivariano “José María Carrera”, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS el ciudadano JAVIER ALEJANDRO SEVILLA GIL, identificado anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, de LOCAL COMERCIAL, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no catastrado ubicado en: la calle Colombia, cruce con callejón Bermúdez, de la población de Casanay, frente a la venta de repuestos de vehiculo de Chevito, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene una superficie total de Trescientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (352 Mts2), con Once (11 mts) metros de frente o ancho, por Treinta y dos metros (32 mts) de fondo o largo, con una superficie total de construcción de Trescientos Cincuenta y Dos metros Cuadrados (352 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de Josefina Gallardo; SUR, con calle Colombia; ESTE: con callejón Bermúdez; y OESTE: con casa que es o fue de Eduardo Maíz, que dicha Bienhechuría consistente en un galpón con las siguientes características, Estructura de concreto armado y cabillas de acero de 1/2 y 3/8, paredes de bloque con acabado de friso rustico, piso de cementos gris con acabado rustico, techo de zinc, sostenido con estructura de tubo 2x1, tiene un portón de hierro modelo acordeón correspondiente a la entrada principal, y en su interior se encuentra distribuido de la siguiente forma, dos (02) oficinas con sus respectivas puertas de aluminio y ventanas, también posee cometida eléctrica y tuberías destinadas al aprovisionamientos de aguas blancas y servidas.- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 64.000,00); y en conocimiento de los testimoniales rendidos por las ciudadanas EPIFANIA CALDERA y FRANCYS GONZALEZ, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, y plano revisado por la Ing. Farielvys Rondón y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Manuel Cevero Cortez ”, Rif: C-1901010010023, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano JUAN JOSE FIGUERA, supra identificado, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no catastrado ubicado en: la calle Colombia, cruce con callejón Bermúdez, de la población de Casanay, frente a la venta de repuestos de vehiculo de Chevito, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene una superficie total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (352 MTS2), con Once (11 mts) metros de frente o ancho, por Treinta y Dos metro (32 mts) de fondo o largo, con una superficie total de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (352MTS2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de Josefina Gallardo; SUR, con calle Colombia; ESTE: con callejón Bermúdez; y OESTE: con casa que es o fue de Eduardo Maíz, que dicha Bienhechuría se encuentra construida de la siguiente manera: Estructura de concreto armado y cabillas de acero de 1/2 y 3/8, paredes de bloque con acabado de friso rustico, piso de cementos gris con acabado rustico, techo de zinc, sostenido con estructura de tubo 2x1, tiene un portón de hierro modelo acordeón correspondiente a la entrada principal, y en su interior se encuentra distribuido de la siguiente forma, dos (02) oficinas con sus respectivas puertas de aluminio y ventanas, también posee cometida eléctrica y tuberías destinadas al aprovisionamientos de aguas blancas y servidas.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Cúmplase lo Ordenado.-
LA JUEZA
Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (30-10-2023), se cumplió con lo anteriormente ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
SOL: Nº 23-19.-
MM/CG/bm.-
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