REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 30 de Octubre de 2023
213° y 164°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanas: ELBA ALEJANDRINA GAMBOA MILLAN Y SANDRA MARIA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, ambas domiciliadas en la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.114.137 y V- 10.883.103, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: YANETSY ALEJANDRA HEREDIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.957.866, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías contentivas de una casa de habitación construida en un terreno de propiedad municipal, la cual se encuentra ubicada en la calle Orinoco, Casa s/n, de la Ciudad de Casanay, parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuya medidas son: Doce Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (12,85 Mts.), de frente o ancho por Veinticinco Metros con Treinta Centímetros (25,30 Mts.) de fondo o largo, para una superficie total de: TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (325,11 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su fondo, Con Propiedad que es o fue de Cristóbal Andarcia; SUR: Su frente, Con la mencionada calle Orinoco; ESTE: Con Propiedad que es o fue de Héctor Olivier y OESTE: Con el mencionado Centro Educativo Inicial “Valle Lindo”; Dicho inmueble, está constituido por una casa de habitación de las siguientes características: paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de zinc y platabanda, piso de cerámica, puertas con rejas protectoras de hierro, está cercada perimetralmente y además cuenta con los servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad; y dividida en: Un (01) porche, Una (01) sala, Tres (03) habitaciones, Una (01) cocina-comedor, Dos (02) baños, Un (01) patio y un (01) estacionamiento; comprendiendo un área de construcción total de: CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (117,08 Mts2). Cuyo inmueble fue fomentado por un valor de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: YANETSY ALEJANDRA HEREDIA GONZALEZ, los derechos que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
EL SECRETARIO.

Abg. ROBERT DUQUE



NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


EL SECRETARIO.

Abg. ROBERT DUQUE


Solic. Nº 2023-49