REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco 25 de octubre de 2.023
212° y 164°
EXPEDIENTE N° 2.023-1654.-
MOTIVO: Tacha Incidental de Documento de Construcción. -
Se inició el presente proceso mediante libelo de demanda de fecha 26 de abril de 2023, que por Nulidad de Documento de venta intentara la ciudadana: YOLANDA JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº v-1.167.721, con domicilio procesal en el Sector Vale Verde, Calle José Francisco Bermúdez, Casa Nº 07, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, contra de los ciudadanos: PABLO BAUTISTA DIAZ venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº v-5.754.572, con domicilio en Calle San Felipe Sector La Cruz, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, Y MIRELIS ELIANNIS DIAZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº v-19.330.387, con domicilio en Calle Carabobo Nº 08, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, dicha demanda fue admitida, para tramitarse por el Procedimiento Breve, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andes Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en fecha 04 de Mayo de 2023.
En fecha 15 de mayo de 2023, la parte demandada contesto la demanda y rechazo y contradijo en todas sus partes tanto en los hechos como en el derecho la demanda interpuesta.
En fecha 26 de mayo de 2023, en escrito de promoción de pruebas que cursa en el expediente principal a los folios 137 y 138, la parte actora procedió a tachar el documento de CONSTRUCCION, donde el ciudadano: DIAZ GUEVARA PABLO BAUTISTA, se acredita como constructor, documento consignado en original por la parte demandada, inserto en el expediente principal a los folios 148 al149.
En fecha 30 de mayo de 2023, la parte demandada consignó escrito de contestación a la incidencia de tacha incidental del documento de Construcción. -
En fecha 31 de mayo de 2023, la parte actora consignó escrito de formalización a la impugnación del documento de construcción otorgado por el demandado: DIAZ GUEVARA PABLO BAUTISTA, a los ciudadanos PABLO BAUTISTA DIAZ C.I Nº v-5.754.572, Y MIRELIS ELIANNIS DIAZ LOPEZ, C.I Nº v-19.330.387.
En fecha 06 de julio de 2023, el Tribunal dicta auto, y ordena oficiar al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andes Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de que informe a este Tribunal los días de despachos allí transcurridos desde que se le dio inicio a la incidencia de tacha de documento poder, desde el anuncio en fecha 26-05-2023, hasta su formalización en fecha 31-06-2023, así como los días transcurridos hasta el cinco de junio; y ordeno la correspondiente notificación del fiscal del Ministerio público.-
En fecha 07 de Julio de 2023, se libró oficio nº 2023-83, dirigido al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andes Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde se le solicita la información sobre los días de despacho transcurridos en ese tribunal en la incidencia opuesta.
En fecha 17 de Julio de 2023, se recibe oficio nº 5650-166-23, de fecha 13 de julio de 2023, emitido por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andes Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, anexa al mismo computo de los días de despachos transcurridos desde que se le dio inicio a la incidencia de tacha de documento poder, desde el anuncio en fecha 30-05-2023, hasta su formalización en fecha 5-06-2023, que desde el 26 al 30 de Mayo de 2023 hubo en ese tribunal tres (03) días de despacho, es decir viernes (26), Martes (30) y miércoles (31).- así mismo se deja constancia que del (30) de mayo del 2023 de 2023 al cinco (5) de junio de 2023, hubo en ese tribunal cinco (5) días de despacho, es decir martes (30), miércoles (31) jueves (01) viernes (02) y lunes (05).-
En fecha 21 de julio de 2023, se recibió opinión de la ciudadana: Luisa Fernanda Morgado, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscala Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
Encontrándose la presente incidencia para decidir sobre su admision o no, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:
De las actuaciones procesales que integran el presente expediente, observa esta juzgadora que, en el curso del juicio la ciudadana: YOLANDA JOSEFINA LOPEZ asistida por la abogada: Sonia Bolívar, inscrita en el ipsa bajo en Nº 25.609, mediante escrito presentado ante dicho Tribunal de fecha 26 de Mayo de 2023, anuncia la tacha del documento de CONSTRUCCION, donde el ciudadano: DIAZ GUEVARA PABLO BAUTISTA, se acredita como constructor, documento consignado en original por la parte demandada, inserto en el expediente principal a los folios 148 al149, y producido por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, y en fecha 31 de mayo de 2023, procedió a formalizar la tacha del instrumento público, debidamente registrado en fecha: 7 de Enero de 2019, bajo el Nº 02 folios del 10 al 12 vto, Protocolo primero, Tomo 01 Primer Trimestre del año 2019; cuyo original obra a los folios 149 al 149 del expediente principal y en copia certificada a los folios del 7 a 9 del presente cuaderno, alegando al efecto la falsedad y expone. A todo evento salvo la aparición de la solicitud de apelación del auto emitido en fecha 26 de mayo del 2023. En el expediente inserto con la letra E en los folios 12, 13, 14, 15 y vuelto, 16 y vuelto y el folio 17 aparece una copia certificada del documento de construcción solicitado por Díaz Guevara Pablo Bautista, venezolano, mayor de edad, soltero, cedula de identidad Nº V-5.754.572 residenciado en Cariaco, actuando en su carácter de constructor sostiene que ha construido por cuenta y orden de López Yolanda Josefina y al folio 18 hay una nota suscrita por el Registrador Publico que sostiene que la copia certificada consta de seis (6) folios útiles, siendo el ultimo folio la nota adicional donde sostiene: “Por documento registrado hoy 24 de Abril del 2019 bajo el Nº 04, folios del 15 al 17 vto, Protocolo Primero, Tomo 01, correspondiente del segundo trimestre del año en curso. Pablo Bautista Díaz Guevara vende a la menor de edad Mirelis Eliannis Díaz López representada en este acto por la ciudadana Yolanda Josefina López una casa de su propiedad objeto de la presente escritura por la cantidad de (Bs. 1.500.000,00) EL Registrador aparece su firma y el sello del Registro.- Ahora bien, en el escrito de Promoción de Pruebas estando en el lapso legal se pide la Tacha de Documento por vía Incidental, a tal efecto se debe abrir un cuaderno por separado para llevar la tacha. Al efecto dicha certificación registral no fue negada ni tachada, ante esto se observa que en ningún momento he representado a Mirelis Díaz identificada en autos, lo que me llena de sorpresa encontrar este escrito en una venta que nunca autorice. Se procede a la Tacha del Documento de Construcción por cuanto el violenta una situación de hecho público y notaria en función de hechos inéditos que hacen encubrir situaciones que violentan el orden social y que nuestro sistema deplora como es el caso sonado donde nuestro Fiscal Tarek ante un hecho de invasión de una persona de tercera edad, en cuya situación yo me encuentro: aun cuando las causales de la tacha están encuadradas en el Art. 1380 del Código Civil no abría las situaciones que por su situación cuan malestar social que el grupo social donde se registra a tal efecto procedo a fundamentar la Tacha de Documento de Construcción a tal efecto conforme al Art. 1380 del Código Civil la ordinal 2 manifiesto que no es mi firma y ante ello como prueba está la firma al folio 15 y vto y la que se encuentra al folio 149 y vto, de igual forma establezco que el ciudadano Pablo Bautista Díaz Guevara identificado en autos jamás ha tenido el oficio de albañil por cuanto su profesión y oficio es de mecánico tal como consta en los años de servicio que trabajo en la Azucarera de Cariaco. De igual manera consta a los folios 58, 59 y 60 solicitud de evacuación de testigos de los ciudadanos: Domingo Alberto Vásquez y Luis Rafael López Fuentes a los folios 69, 70 y 71 quienes ratifican su condición de albañiles que fueron los que trabajaron en dicha construcción, ratificación de documento posterior en fecha 26 de mayo del año 2023 estando presente el apoderado de las partes demandada no lo impugno ni lo desconoció. Igualmente, frente a las declaraciones de Minerva Tersa Bejarano Sánchez, Elizabeth María Rodríguez Cabello y Alberto Antonio Aguilera ampliamente identificados en autos estando la parte representante de los demandados no se opuso, no desconoció, no impugno las mencionadas pruebas estando a los folios 109 al folio 126 ambos inclusive. De igual manera dejo como prueba la inasistencia de los testigos promovidos por la parte demandada como cursa a los folios 107 y 108 de este expediente. A los efectos anteriormente indicados pido se declare con lugar la Tacha de Documento de Construcción que cursa a este expediente. Ya que quedan contestes en su oportunidad los testigos que ratifican su condición de albañiles. La inasistencia de los testigos promovidos por la contra parte y la firma confrontada en ambos documentos de construcción aunado al hecho de que Pablo Bautista Díaz jamás ha sido albañil. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. -
Ahora bien, tratándose de tacha incidental de instrumento público, entre otras disposiciones legales que regulan la materia, resultan plenamente aplicables, las normas contenidas en los artículos 440, único aparte, 441 y 442, del Código de Procedimiento Civil, cuyos respectivos textos son los siguientes:
Primeramente el "Artículo 440.- Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha
En efecto, el acto inicial de dicho procedimiento incidental, es el de la proposición o anuncio de la tacha, mediante el cual la parte contraria al presentante del documento expresa su voluntad de impugnar de falsedad éste. El trámite continúa con la formalización de la tacha; acto éste que debe realizarse por el tachante mediante escrito en el quinto día de despacho a aquel en que se haya propuesto la tacha, en el que deberá explanarse los motivos de la tacha y los hechos circunstanciados que le sirvan de apoyo y que el impugnante se proponga probar. A la formalización sigue el acto de contestación de la tacha, que deberá efectuarse en el quinto día de despacho siguiente a aquélla, en el cual el presentante del instrumento deberá declarar expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos o hechos con que se proponga combatir la tacha.
Ahora bien, debe señalarse que, tal como se colige de las disposiciones citadas si el tachante no formalizare la tacha en la oportunidad legal o el presentante del instrumento no la contesta en tiempo oportuno e insiste en hacerlo valer, el Tribunal deberá, por auto expreso, declarar terminado el procedimiento de tacha. Y, en el caso contrario, el Juez de oficio deberá acordar la formación de cuaderno separado a los fines de que continúe la sustanciación de la incidencia conforme al procedimiento que legalmente le corresponde; es decir si presentado el instrumento público fuere tachado incidentalmente, el tachante debe formalizar la tacha y luego su presentante contestarla e insistir en hacerlo valer. Si el tachante no formalizare la tacha o el presentante no insistiere en hacer valer el documento se declarará terminado el procedimiento, pudiendo o no reconocérsele al instrumento la condición con que fue presentado.
Ahora bien, a los fines de determinar si las actuaciones de las partes están justadas a la norma esta juzgadora considera necesario examinar las mismas; y al efecto, cursa en auto, cómputos de despacho efectuados por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andes Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 13 de julio de 2023, por solicitud de este tribunal, en el cual se deja constancia, que desde el 26 al 30 de Mayo de 2023, hubo en ese tribunal tres (03) días de despacho, es decir viernes (26), Martes (30) y miércoles (31).- así mismo se deja constancia que del (30) de mayo del 2023 al cinco (5) de junio de 2023, hubo en ese tribunal cinco (5) días de despacho, es decir martes (30), miércoles (31) jueves (01) viernes (02) y lunes (05).-
En el presente caso de auto, se evidencia que la ciudadana: Yolanda Josefina López, debidamente asistida por la abogada Sonia Bolívar; anuncia la tacha del documento de construcción, debidamente registrado en fecha: 7 de Enero de 2019, bajo el Nº 02 folios del 10 al 12 vto, Protocolo primero, Tomo 01 Primer Trimestre del año 2019; en fecha 26 de mayo de 2023 y consecuencialmente formaliza con escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2023; habiéndose transcurrido dos (2) días de su anuncio; es decir al segundo día de despacho; lo que al respecto debo acotar y aclarar que se aprecia de la disposición legal antes transcrita que "...el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha,..", conforme a las nociones arriba expresadas, haciéndose referencia a un término procesal, lo cual implica que la actuación procesal debió realizarse en el quinto día siguiente, pues de lo contrario resultaría extemporáneo.
Igualmente, tal situación, es tratada, en sentencia Nº 02877, de fecha 04 de diciembre de 2001, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Dr. L.I.Z., en el expediente Nº 0980, seguido por M. L. González, sobre el particular se expresó lo siguiente:
en armonizarse con las disposiciones constitucionales vigentes, esto es, entender que con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se aprobaron importantes principios algunos de los cuales están establecidos en sus artículos 26 y 257, cuyos textos expresan: ...
Es decir, con fundamento en ellos debe entenderse que el declararse extemporánea por anticipada la formalización de la tacha, por el hecho de haberse realizado al día siguiente del auto de apertura de la incidencia, es sancionar la prontitud y la diligencia con la que se efectuó dicha actuación procesal, siendo que la finalidad de dicha formalización es la manifestación de voluntad de la parte de enervar el valor probatorio de la prueba documental, por lo que se puede apreciar que la parte cumplió, en este caso, en forma inmediata con su carga procesal.
Distinta es la situación, cuando el formalizante de la tacha ejecuta dicha actuación después de vencido el término para realizarla, resultando así extemporáneo por tardío. Lo dicho en el anterior análisis, no significa que al juez o a las partes les esté dada la facultad de fijar el lapso para formalizar la tacha documental, sino que el presente caso debe armonizarse con el ordenamiento jurídico constitucional, en resguardo de los principios y valores en el contenido, a pesar de la rigurosidad con la cual se ha venido interpretado la institución de la tacha documental. Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, la extemporaneidad alegada por la representación fiscal no debe prosperar. Así se declara.
Ahora bien, en base al criterio y jurisprudencia ante transcrita esta juzgadora hace la siguiente consideración: Que resulta viable y valida la formalización dentro de los cinco días siguientes a su anuncio, pues resultaría un exceso de formalismo al desechar la tacha, como consecuencia de formalizarse anticipadamente, por lo que debe declarar que la formalización presentada por la parte tachante, se hizo de manera oportuno, con diligencia y prontitud. Así se declara -
Continuando así, con el procedimiento de tacha del documento de construcción antes descrito, corresponde al presentante del instrumento contestar en el quinto día siguiente, declarando expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha y al respecto, se evidencia de auto, que en fecha 30 de mayo de 2023, la parte demandada ciudadanos: PABLO BAUTISTA DIAZ Y MIRELIS ELIANNIS DIAZ LOPEZ, debidamente asistidos por el abogado José Campos inscrito en el ipsa bajo en Nº 93.469, procedieron a dar contestación a la incidencia de tacha incidental.-
Al respecto esta juzgadora hace las siguientes consideraciones: primeramente; establece la norma que, luego de anunciada y formalizada la tacha, el presentante del instrumento deberá contestar la tacha al quinto día de despacho siguiente al vencimiento del tiempo procesal para formalizar, debiendo contener la contestación de la tacha: 1- La manifestación expresa de si insiste o no en hacer valer el instrumento tachado: 2.- Los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, respecto a la contestación de la tacha; al igual que la formalización, debemos revisar si la misma se hizo de manera oportuna o no; a cuyo efecto, tomando en cuenta el criterio jurisprudencial antes transcrito y el cómputos de despacho efectuado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andes Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, antes especificado, se puede constatar que la parte tachante formalizo en fecha (31) de mayo de 2023 y de manera oportuna, dentro del lapso procesal; debiendo entonces los presentante del documento ciudadanos: Pablo Bautista Díaz y Mirelis Eliannis Díaz López; presentar escrito contentivo de contestación de la tacha, al quinto día siguiente de la etapa procesal para formalizar, es decir después del día cinco (05) de junio de 2023; y de auto se evidencia que corre inserto al cuaderno de tacha escrito de contestación con recibido de fecha 30 de mayo de 2023; cuando correspondía hacerlo al quinto día, asea el día doce (12) de Junio de 2023.-evidenciandose que cuando la parte presentante del documento procede a contestar la tacha, lo hace en el término que le corresponde al tachante formalizar, es decir, que realiza la contestación antes de la formalización de la tacha; y de auto se desprende que después de presentada la formalización no procedió a contestar nuevamente la tacha.-
En aplicación de la norma antes transcrita y en virtud de que el presentante del instrumento de construcción no consigno en el término, ni dentro del lapso, el escrito de contestación, con su insistencia y fundamentación de los motivos de hechos con que se proponía combatir la tacha, debe este Tribunal declarar el escrito presentados en fechas 30 de mayo de 2023, extemporáneo; así se decide.
Ahora bien, con fundamento a las normas expresadas en:
Artículo 441.- Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.
Artículo 442, del Código de Procedimiento Civil nos señala: Si por la declaración de que se insiste en hacer valer el instrumento, deba seguir adelante el juicio de impugnación o la incidencia de tacha, se observarán en la sustanciación las reglas siguientes:
1ºTanto la falta de contestación a la demanda de impugnación como la falta de contestación al escrito de Tacha, producirán el efecto que da este código a la inasistencia del demandado al acto de la contestación.-
Que nos señala, que uno de los requisitos esenciales de la contestación de la tacha, es precisamente la manifestación expresa del presentante, de insistir con hacer valer el instrumento tachado, pues a falta de insistencia conforme a lo previsto en el artículo 441, del Código de Procedimiento Civil se declarara terminada la incidencia de tacha quedando desechado del proceso el instrumento tachado ya que esta insistencia conforme a la letra del artículo 440, no es tacita, sino que debe ser expresa, de manera que puede suceder que el preséntate del instrumento dé contestación a la tacha, pero no manifieste en forma expresa que insiste en hacer valer el instrumento, lo cual se traduciría en terminación de la incidencia de tacha y desecho del instrumento. Igualmente puede suceder que se insista expresamente en hacer valer el instrumento pero que no se dé contestación, o cual producirá los efectos del artículo 362 del código de procedimiento civil, que establece: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados es este código se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante……” y por cuanto en el caso que nos ocupa, no hubo contestación debido a que; no había lugar a la contestación por cuanto no se había formalizado aun la tacha y por ende no se había dado la apertura, del lapso para su debida contestación y exposición de los motivos de hechos y de derechos que el presentante alegaría a su favor; es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Declara:
1.- Terminado la incidencia de tacha presentada por la ciudadana: YOLANDA JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº v-1.167.721, con domicilio procesal en el Sector Vale Verde, Calle José Francisco Bermúdez, Casa Nº 07, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, contra de los ciudadanos: PABLO BAUTISTA DIAZ venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº v-5.754.572, Y MIRELIS ELIANNIS DIAZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº v-19.330.387.-
2.- Queda desechado del proceso el instrumento tachado documento de construcción registrado en fecha: 7 de enero de 2019, bajo el Nº 02 folios del 10 al 12 vto, Protocolo primero, Tomo 01 Primer Trimestre del año 2019; cuya original obra a los folios 149 al 149 del expediente principal y en copia certificada a los folios del 7 a 9 del presente cuaderno de tacha incidental. –
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación. - Notifíquese a las partes
LA JUEZ PROVISORIO.
Dra. YNES GUADALUPE MAIZ EL SECRETARIO
Abg. ROBER DUQUEZ
En esta misma fecha siendo la 10:30.a.m. se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO
Abg. ROBERT DUQUE
Exp. N° 2.023-1654-
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