REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023)
212º y 163º

ASUNTO: RP31-L-2017-000063
PARTE DEMANDANTE:JOSÉ INES SIFONTES, RAÚL RAFAEL SIFONTES, RAÚL FELICIANO SIFONTES y SILVIO JOSÉ GUTIERREZ AGUILERA, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.267.488, V-10.289.248, V-14.816.842 y V-12.930.133, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:Entidad de Trabajo GUAYACUMANA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA


De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, esta operadora de justicia observa que en fecha 19/10/2017, fue recibida la presente causa por este Tribunal Tercero de Juicio del trabajo, siendo admitidas las pruebas mediante auto de fecha 26/10/2017 y fijada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día 07/12/2017, a las 10:00 a.m., como consta al folio 100 del presente expediente. En fecha 13/11/2017, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de prueba se libraron losoficios al IVSS, al Banco de Venezolano de Crédito y al Banco Banesco solicitado por la parte demandada. En fecha 04/04/2018, se dicta auto de abocamiento al conocimiento de la presente causa de la Abogada Morella Rodríguez y ordena agregar a los autos Oficio de fecha 01-02-2018, proveniente de la entidad financiera Banesco dando respuesta a lo solicitado por este tribunal. En fecha 31/05/2018, se dicta auto ratificando los oficios librados al IVSS y al Banco Venezolano de Crédito e instando a la parte promovente de la prueba de informe realizar las diligencias pertinente para obtener las resultas de los mismosen el lapso de 30 días hábiles a partir de la recepción de los oficios ordenados, fenecido este, recibidas o no las resultas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio. En fecha 06/05/2019, se dictó auto de abocamiento al conocimiento de la presente causa de la Abogada Yolenny Carias Bardán y se ordenó librar las notificaciones de las partes involucradas en el proceso; por lo que, quien aquí decide al no observar hasta la presente fecha ningún otro acto procesal donde las partes demostraran algún interés en la prosecución del procedimiento; en consecuencia, este Tribunal visto el tiempo transcurrido sin que ninguna de las partes hasta la presente fecha manifestara interés alguno en continuar el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, trae a colación el texto del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.” (NEGRITA Y CURSIVA DEL TRIBUNAL).

Del mismo modo, el artículo 202 de la Ley ejusdem establece: “La Perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.” (NEGRITA YCURSIVA DEL TRIBUNAL).

En este sentido, habiendo trascurrido en demasía desde el día19/10/2017, oportunidad en la que este tribunal tercero de juicio del trabajo recibió la presente causa hasta la presente fecha, MAS DE UN (01) AÑO sin haber las partes ejecutado ningún acto procesal que demuestre su interés en impulsar el proceso hasta su culminación, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA y en consecuencia extinguida la misma por falta de impulso procesal. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA.

ABG. YOLENNY CARIAS BARDÁN

EL SECRETARIO;

Abg. LUIS ALBERTO FUENTES