REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Diez (10) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: RP31-R-2016-000034
PARTE DEMANDANTE:PROEQUIP SALUD A.C.
PARTE DEMANDADA:SORANGEL SANCHEZ MAYORCA
MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACIÓN DE SENTENCIA.

SENTENCIA

De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, esta operadora de justicia observa que en fecha 29/07/2016 fue recibida la presente causa por el Tribunal Segundo de Juicio del trabajo, siendo admitidas las pruebas mediante auto de fecha 12/08/2016 y fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 25/10/2016, a las 10:00 a.m., como consta al folio 225 de la primera pieza del presente expediente. En fecha 01/11/2016, se publica sentencia en la cual declara INADMISIBLE el presente Recurso de Invalidación. En fecha 07/11/2016 el apoderado judicial de la parte accionante solicita se le expida copias certificadas de todas las actas procesales que conforman el presente expediente y anuncia Recurso de Casación. Siendo acordadas las copias certificadas solicitadas y admitido dicho recurso de casación mediante auto de fecha 09/11/2016, librándose en la misma fecha oficio de remisión del presente asunto a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 25/07/2017, se da por recibido la presente causa proveniente del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social, en virtud que en fecha 07 de junio de 2017 dictó sentencia declarando Con Lugar el Recurso de Casación anunciado por la representación judicial de PROEQUIP, anulando el fallo recurrido. En fecha 30/10/2017, se dicta auto fijando para el día 04/12/2017, a las 10:00 a.m. la celebración de la audiencia oral y pública de juicio. En fecha 08/11/2017, se recibe escrito suscrito por el apoderado judicial de PROEQUIP solicitando al Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo se desprenda del conocimiento de la presente causa para permitir la corrección del trámite procesal con la debida distribución del expediente. En fecha 10/11/2017 se dicta auto ordenando librar oficio a la Coordinación Judicial del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines de que informe como es el sistema de distribución realizado en este Circuito, librándose el referido oficio en esta misma fecha. En fecha 14/11/2017 se da por recibido el Oficio N° CJ 124-2017, proveniente de la Coordinación Judicial del Circuito Laboral del estado Sucre dando respuesta a lo solicitado por este tribunal. En fecha 01/12/2017 se recibió escrito de recusación contra la Jueza del Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo y en fecha 04/12/2017 se ordena la apertura de un cuaderno separado a los fines de tramitar la recusación propuesta. En fecha 15/01/2018 se dicta auto dando por recibido el cuaderno de recusación signado con el N° RH32-X-2017-000011, proveniente del Tribunal Superior del Trabajo quien dictó sentencia declarando Con Lugar el Recurso de Recusación interpuesto por PROEQUIP AC, en contra de la Jueza, Abg. Albelu Villarroel y ordenándose agregar el presente cuaderno a la causa principal. En fecha 16/01/2018, fue recibido por este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo previa distribución el presente Recurso de Invalidación. En fecha 19/01/2018, este Tribunal dicta auto dando por recibido el presente asunto. En fecha 26/02/2019,se recibe escrito suscrito por el apoderado judicial de PROEQUIP, a los fines de impulsar la continuación de la instancia y solicitar el abocamiento de la causa. En fecha 07/03/2019, se dicta auto de abocamiento de la ciudadana Juez a la presente causa y ordena librar notificación a la parte accionada, sin necesidad de notificación de la parte accionante por cuanto se encuentra a derecho. Y en fecha 18/03/2019, se libró Boleta de notificación a la ciudadana SORANGEL SANCHEZ MAYORCA, parte accionada en la presente causa. En fecha 09/10/2023, este tribunal dictó auto subsanando el error cometido y ordenando agregar el cuaderno de recusación signado con el N° RH32-X-2017-000011 al expediente principal.Ahora bien, observa quien aquí decide que desde el día 26/02/2019, oportunidad en la que la parte accionante diligencio a los fines de impulsar la continuación de la instancia hasta la presente fecha no se desprende ningún acto procesal de la parte actora que demuestre algún interés en la prosecución del procedimiento; en consecuencia, este Tribunal visto el tiempo transcurrido sin que ninguna de las partes hasta la presente fecha manifestara interés alguno en continuar con la presente causa, trae a colación el texto del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.” (NEGRITA Y CURSIVA DEL TRIBUNAL).

Del mismo modo, el artículo 202 de la Ley ejusdem establece: “La Perención se verifica de pleno derechoy debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.” (NEGRITA YCURSIVA DEL TRIBUNAL).

En este sentido, habiendo trascurrido en demasía desde el día 26/02/2019 hasta la presente fecha, MAS DE UN (01) AÑO sin haber las partes ejecutado ningún acto procesal que demuestre su interés en impulsar el proceso hasta su culminación, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esteTRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA y en consecuenciaEXTINGUIDA LA MISMA POR FALTA DE IMPULSO PROCESAL. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA.

ABG. YOLENNY CARIAS BALDÁN

EL SECRETARIO;

Abg. CÉSAR SÁNCHEZ