REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 26 de Octubre de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000098
PARTE DEMANDANTE: JESUS ANIBAL COVA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.052.367
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ Y JESUS GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 9.452 y 292.241, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AUTOREPUESTOS NORTE AMERICA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILANOVA y JESUS ERNESTO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 36.161 y 107.034, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 26 de Octubre de 2023, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte demandante los abogados ROSALIA FERNANDEZ Y JESUS GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 9.452 y 292.241, respectivamente, en su carácter de apoderados de la parte actora, y por la parte demandada AUTOREPUESTOS NORTE AMERICA C.A, comparecieron el ciudadano RONNY JOSE DIAZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.934.645, en su carácter de representante legal y los abogados JESUS VILANOVA y JESUS ERNESTO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 36.161 y 107.034, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo AUTOREPUESTOS NORTE AMERICA C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (300$), discriminados de la siguiente manera: DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200$), para el trabajador JESUS ANIBAL COVA VELASQUEZ, antes identificado y CIEN DOLARES AMERICANOS (100$), para la abogada ROSALIA FERNANDEZ, por concepto de honorarios profesionales de abogados, pagaderos en fecha 30-10-2023. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el presente proceso y se ordenara el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.

La Jueza

Abg. ADRIANA GUTIERREZ. El Secretario (a)