REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 26 de Octubre de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000066
PARTE DEMANDANTE: CANDELARIO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.698.478
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ Y JESUS GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 9.452 y 292.241, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGUAMARINA DE LA COSTA, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE MARVAL y FERNANDO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 92.613 y 91.754, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 26 de Octubre de 2023, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte demandante los abogados ROSALIA FERNANDEZ Y JESUS GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 9.452 y 292.241, respectivamente, en su carácter de apoderados de la parte actora, y por la parte demandada AGUAMARINA DE LA COSTA, C.A, compareció el abogado ENRIQUE LUIS MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.613, en su carácter de apoderado judicial. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo AGUAMARINA DE LA COSTA, C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.500,00), equivalentes a TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (300$), a la tasa BCV del día de hoy, discriminados de la siguiente manera: SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00), equivalentes a DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200$), para el trabajador CANDELARIO JOSE HERNANDEZ, ya identificado y la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00), equivalentes a CIEN DOLARES AMERICANOS (100$), para los abogados ROSALIA FERNANDEZ y JESUS GUZMAN, por concepto de honorarios profesionales de abogados, pagaderos en este mismo acto, mediante pago móvil a la entidad bancaria BANESCO a los datos 0134-04143938835-2924300, referencia de confirmación bancaria Nº46161. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ADRIANA GUTIERREZ. El Secretario (a)
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