REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 20 de Octubre de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000156
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS FRONTADO ALEMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-14.126.943
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUZ MARGARITA SALAZAR DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.683.947, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.525
PARTE DEMANDADA: NATO, C.A
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PAZOS VIELMA Y JOANNA MARINELLA RODRIGUEZ AVILA, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 54.351 y 93.824
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 20 de Octubre de 2023, comparecen voluntariamente las partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte demandante el ciudadano JOSE LUIS FRONTADO ALEMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-14.126.943 asistido por la abogada LUZ MARGARITA SALAZAR DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.683.947, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.525 y por la parte demandada NATO, C.A, comparecieron las abogadas MILAGROS PAZOS VIELMA Y JOANNA MARINELLA RODRIGUEZ AVILA, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 54.351 y 93.824, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales. El Tribunal, luego de verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo NATO, C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de CATORCE MIL DOLARES AMERICANOS (14.000$), discriminados de la siguiente manera: DOCE MIL DOLARES AMERICANOS (12.000$), para el trabajador JOSE LUIS FRONTADO ALEMAN, antes identificado y DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000$), para la abogada LUZ MARGARITA SALAZAR DE RIVAS, por concepto de honorarios profesionales de abogados, pagaderos en este mismo acto. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ADRIANA GUTIERREZ. El Secretario (a)
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