REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 17 de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000152
PARTE DEMANDANTE: YENNYS DEL VALLE CEDEÑO GAMARDO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FELIX MANUEL CEDEÑO RAMOS
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL PROGRESO MARQUEZ, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto el escrito presentado, el día once (11) de Octubre de 2.023, por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por el abogado FELIX MANUEL CEDEÑO RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 285.809, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YENNYS DEL VALLE CEDEÑO GAMARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.742.806, en el cual manifiesta que luego de haber escuchado los planteamientos del ciudadano MARIO MARQUEZ DACOSTA, cédula de identidad N° V-5.089.524, en su carácter de representante legal y Presidente de la entidad de trabajo demandada, “COMERCIAL PROGRESO MARQUEZ, C.A”, asistido por el abogado CRUZ JOSE PALOMO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.824, quien ofrece cancelar la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (300,00 $), a la demandada por los conceptos reclamados, la parte demandante acepto y conviene la oferta presentada, declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en el mencionado escrito son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, así mismo, se deja constancia que se hizo entrega de las pruebas a las partes. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y la secretaria en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ADRIANA GUTIERREZ El Secretario (a)
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