REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 17 de octubre de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000148
PARTE DEMANDANTE: CESAR JULIO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.274.312
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANK CAÑAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 120.309
PARTE DEMANDADA: REFRI REPUESTOS CUMANA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR LUIS FIGUEROA Y LEOCADIO YSASIS, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 64.037 y 67.053
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy 17 de octubre de 2023, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presentes por la parte demandante el ciudadano CESAR JULIO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.274.312,asistido por el abogado FRANK CAÑAS, Procurador Especial de Trabajadores, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 120.309 y por la parte demandada la entidad de trabajo, REFRI REPUESTOS CUMANA, comparecieron los abogados VICTOR LUIS FIGUEROA GARCIA Y LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 64.037 y 67.053, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (600$), pagaderos de la siguiente manera: CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400$) en fecha Martes 24-10-2023, CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (50$), en fecha 30-10-2023, CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (50$), en fecha 15-11-2023, CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (50$), en fecha 30-11-2023 y CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (50$), en fecha 15-12-2023, los cuales serán cancelados en divisas o en su equivalente en bolívares al precio del Banco Central de Venezuela de las fechas indicadas para el pago. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el presente proceso, y se ordenara el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y la secretaria en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ADRIANA GUTIERREZ El Secretario (a)
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