REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 26 de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000145
PARTE DEMANDANTE: ELEANA GABRIELA FLORES CORDOVA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANK CAÑA.
PARTE DEMANDADA: TECNICELL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROMINA RONDON
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 26 de octubre de 2023, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte demandante la ciudadana ELEANA FLORES, titular de la cedula de identidad N° 29.964.258, asistida por el abogado Frank Caña, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 294.609, en su carácter de procurador de los trabajadores y por la parte demandada TECNICELL C.A, compareció el ciudadano Rafael Randon, titular de la cedula de identidad N°19.761.110, en su carácter de representante legal, asistido por la abogada Romina Rondon, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.767. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar por prestaciones sociales la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100,00 $), pagadero en este mismo acto . Seguidamente la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y la secretaria en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)
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