REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, Dieciséis (16) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO : RP31-L-2023-000187
SENTENCIA
PARTE ACTORA:JESUS GIOVANNY CEDEÑO RAMOS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIX MANUEL CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: SUPER FRENOS 2000 Y EL CIUDADANO ELADIO JOSE MENDOZA
MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Se inicia el presente proceso en fecha 13/10/2023, mediante demanda por Cobro Accidente Laboral o Enfermedad Ocupacional, interpuesta por el ciudadano JESUS GIOVANNY CEDEÑO RAMOS, titular de la cedula de identidad N° 10.467.861, asistido por el abogado en ejercicio FELIX MANUEL CEDEÑO , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 285.809, en contra de la entidad de trabajo SUPER FRENOS 2000 Y EL CIUDADANO ELADIO JOSE MENDOZA, titular de la cedula de identidad N°8.645.088 y distribuida como fue, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, como consta de itineracion realizada por la coordinación judicial, dándole entrada en fecha 13/10/2023, como consta al folio15, constata este tribunal por notoriedad judicial que cursa en el tribunal Tercero de Sustanciación, , Mediación y Ejecución del Trabajo de este circuito judicial, una causa distinguida bajo el N°RP31-L-2023-000094, observando este Tribunal que la demanda esta planteada bajo los mismos términos y condiciones y con identidad de objeto a la presente causa, y se encuentra terminado dado a que se declaró mediante sentencia el desistimiento del procedimiento por la incomparecencia a la audiencia preliminar, en fecha 12 de julio de 2023, y por cuanto se observa que el demandante no dejo transcurrir el lapso previsto en el artículo 130 de la norma adjetiva laboral vigente.
En consecuencia de acuerdo a lo precedente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con los artículos 130 de la Ley Orgánica procesal del trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ZORAIDA LEMUS ROMERO
LA SECRETARIA.
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