REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 27 de Octubre del 2.023.
213° y 163°
Exp. N° 17.906

DEMANDANTE: LUIS ANTONIO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 1.463.642

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

DEMANDADO: Empresa Movimiento de Tierra y Cemento (MOTICECA), inscrita por ante el Registro Mercantil de Cumana, en fecha 20 de Febrero de 1.987, bajo el N° 43, Tomo 1, Libro 1, folios 111 vuelto al 114, representada por el ciudadano LUIS RAMON ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.856.918.

APODERADO JUDICIAL: No otorgo poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas, que en fecha 23 de Octubre del 2.023, este Tribunal Oyó en su solo efecto la apelación interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO ROJAS, titular de la Cedula de Identidad N° 1.463.642, parte demandante en el presente juicio, asistido del abogado en ejercicio JUAN TORCAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.056, contra la decisión Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, de fecha 13 de Octubre de 2023, tal como consta a los folios del 61 al 65 del expediente, y dicha apelación debió ser oída en ambos efectos, y por cuanto es deber insoslayable de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios y garantizar el Derecho de defensa de las partes, principios establecidos en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.


Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto el auto de fecha 23 de Octubre de 2023, inserto al folio 65 del expediente y REPONE la presente causa al estado de oír la Apelación en ambos efectos. En Consecuencia vista la apelación formulada por la parte demandante, este Tribunal, la OYE en ambos efectos y ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito de éste Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el expediente N° 17.906, de la nomenclatura interna de este Tribunal, a los fines de que conozca sobre la Apelación interpuesta por la parte demandante en el presente juicio. Así se Decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,


Susana García de Malavé.
La Secretaria,



Francis Vargas Campos

Exp. N° 17.906
SGDM/Fvc/am