LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de Octubre del 2023.
213º y 163º

Exp. N° 17.863

DEMANDANTE: AGUSTIN RAFAEL PRADA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° 27.109.018

DOMICILIO PROCESAL: Calle Libertad N° 302, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO: Abg. CRUZ SULMIRA ESPINOZA DE QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.287.063, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.140

DEMANDADOS: JAVIER CATALINO SALAZAR ROJAS y ANDREA SALAZAR MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.221.764 Y 28.724.923 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron

APODERADO: Abg. GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.136.963, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.6.746

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente proceso, y evidenciándose de las mismas que la Abogada CRUZ SULMIRA ESPINOZA DE QUIJADA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.140, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: AGUSTÍN RAFAEL PRADA GARCÍA titular de la cedula de identidad N° 27.109.018, en fecha 07 de Agosto del 2023, Solicitó a esta Instancia la realización de una Experticia complementaria del fallo, con el objeto de actualizar el monto de la demanda, ya que el mismo para el momento en que fue presentada la demanda estaba en 24.20 Bs, y este Tribunal por auto de fecha 11 de Agosto de 2023, lo acordó, fijando el tercer día de despacho siguiente a dicha fecha para el nombramiento de experto que habían de realizar la experticia complementaria del fallo acordada.
Ahora bien, por cuanto la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 628 de fecha 11 de Noviembre de 2021, en el caso Nestle de Venezuela, C.A consideró que no procede la indexación cuando se trata de una obligación en moneda extrajera, señalando que ha sido criterio del alto Tribunal que el valor del dólar y la indexación, ambos comportan mecanismo de ajustes de valor de la obligación para la oportunidad de pago, que en virtud de esto, si se ajusta la cantidad demandad al nuevo valor del dólar para el momento de la condena de pago, se considera que se ha establecido el equilibrio económico para esa oportunidad, por lo que no procede la indexación, y en este mismo sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Civil en sentencias N° 547 del año 2012 y N° 491 del año 2016, entre otras, en razón de lo cual debe este Tribunal revocar el auto de fecha 11 de Agosto del 2023, y las actuaciones posteriores referidas al mismo.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el auto de fecha 11 de Agosto del 2023, y las actuaciones posteriores, Así se Decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,


Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Francis Vargas Campos.


SGDM-wv.
Exp. Nº 17.863.-