JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 02 de OCTUBRE del 2.023.-
213° Y 163°.-
Exp. N°. 17.723

DEMANDANTES: EDUARDO TOMÁS PINTO MUNDARAIN, titular de la Cédula de Identidad Nro: 11.977.397, ELISA PINTO, titular de la cedula de identidad N° 7.006.624, EVELIO PINTO, titular de la cedula de identidad N° 8.744.213, JOSÉ PINTO, titular de la cedula de identidad N° 8.744.215, FRANCISCO PINTO, titular de la cedula de identidad N° 10.455.823, ANA PINTO, titular de la cedula de identidad N° 12.168.720, GISELA MUNDARAIN, titular de la cedula de identidad N° 1.452.941, ELBA MUNDARAIN, titular de la cedula de identidad N° 2.666.474, CESAR MUNDARAIN, titular de la cedula de identidad N° 2.669.163, TOMAS MUNDARAIN, titular de la cedula de identidad N° 3.134.051 y MARIA PORRAS, titular de la cedula de identidad N° 11.226.287. respectivamente.

APODERADO: No otorgaron poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

DEMANDADOS: YOLANDA BERTONCINI, titular de la cedula de identidad N° 2.673.689, LUIS BERTONCINI, titular de la cedula de identidad N° 3.136.960, LUISA BERTONCINI, titular de la cedula de identidad N° 9.436.180, RONALD BERTONCINI, titular de la cedula de identidad N° 4.951.468, ANA BERTONCINI, titular de la cedula de identidad N° 7.200.417, MARÍA BERTONCINI, titular de la cedula de identidad N° 7.217.073, LUIS BERTONCINI, titular de la cedula de identidad N° 7.217.314, CELSA BERTONCINI titular de la cedula de identidad N° 7.218.060, DOISBEL BERTONCINI, titular de la cedula de identidad N° 15.414.063, RAMSÉL BERTONCINI, titular de la cedula de identidad N° 15.414.922 Y BEDINEL BERTONCINI, titular de la cedula de identidad N° 17.020.785 repectivamente.

APODERADO: No otorgaron.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano EDUARDO TOMÁS PINTO MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.977.397 asistido en este acto por el abogado en ejercicio WOLFGANG NOGUERA e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.998, y visto igualmente su contenido, este Tribunal en base a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, observa:
Dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.

Con el objeto de no dilatar sine die la expectativa de los codemandados sobre el resultado de las gestiones de citación de sus colitigantes, se da un lapso prudencial de sesenta días para la práctica de todas las citaciones, señalando la norma que si la primera publicación de la citación por carteles se produce dentro de esos sesenta días, no devendrá en nulo el trámite subsiguiente de esa citación.
Siendo así, y evidenciándose de los autos de las revisiones de las actas y por cuanto en fecha 25 de Septiembre del 2019, se admitió la demanda y se libraron las boletas de citación y por cuanto han transcurrido más de 60 días entre las citaciones, es por lo que este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto las citaciones anteriores. Así se decide. En consecuencia se ordena citar nuevamente a todos los llamados por ley. Asimismo este Tribunal mantiene la Medida Cautelar Innominada decretada en fecha 16 de Octubre de 2019. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez Accidental,


Kenia Marcano
La Secretaria Acc.,


Francis Vargas Campos.
KM/Fvc/wv.
Exp. N° 17.723