REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Octubre del 2.023.
213° y 163°
Exp. N° 17.906
DEMANDANTE: LUIS ANTONIO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 1.463.642
APODERADO JUDICIAL: N otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
DEMANDADO: Empresa Movimiento de Tierra y Cemento (MOTICECA), inscrita por ante el Registro Mercantil de Cumana, en fecha 20 de Febrero de 1.987, bajo el N° 43, Tomo 1, Libro 1, folios 111 vuelto al 114, representada por el ciudadano LUIS RAMON ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.856.918.
APODERADO JUDICIAL: No otorgo poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista la demanda presentada por el ciudadano: LUIS ANTONIO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 1.463.642, y de este domicilio, asistido del abogado en ejercicio: JUAN MANUEL TORCAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.056, contra la Empresa Movimiento de Tierra y Cemento (MOTICECA), inscrita por ante el Registro Mercantil de Cumana, en fecha 20 de Febrero de 1.987, bajo el N° 43, Tomo 1, Libro 1, folios 111 vuelto al 114, representada el ciudadano: LUIS RAMON ARIAS, Venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.856.918, y de este domicilio, en la cual alega que desde 1.993, viene ocupando una extensión de terreno, ubicado en el sector denominado “Las Pionías”, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que tiene una superficie aproximada de Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Metros Cuadrados (59.300,00Mts2), conformado por Ocho (08) lotes de terrenos, según constan en siete (7) documentos debidamente registrados y autenticados y pertenecen a la Empresa Movimientos y Cemento (MONITECA), representada por el ciudadano LUIS RAMON ARIAS, identificados anteriormente, que cuya propiedad demuestra con documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 04 de Mayo de 1993, quedando registrado bajo el N° 9 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 1993, según documentos que agregó marcado con la letra “A”.
Que también se desprende de los siguientes documentos: 1.) Registrado bajo el N° 9 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 1.993, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Que es su frente, Carretera Carúpano-Cumana; SUR: Terrenos del señor Rodolfo Gil Gamboa; ESTE: Terrenos de Rodolfo Gil Gamboa y OESTE: Terrenos de Rodolfo Gil Gamboa. 2.) Registrado bajo el N° 10 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 1.993, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Que es su frente, Carretera Carúpano-Cumana; SUR: Terrenos que son o fueron de Rodolfo Gil Gamboa; ESTE: Terrenos que son o fueron de Rodolfo Gil Gamboa y OESTE: Terrenos que son o fueron de Rodolfo Gil Gamboa. 3.) Registrado bajo el N° 11 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 1.993, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera Carúpano-Cumana; SUR: Terrenos de Rodolfo Gil Gamboa; ESTE: Terrenos de la firma Mercantil MOTICECA y OESTE: Terrenos de Rodolfo Gil Gamboa. 4.) Registrado bajo el N° 12 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 1.993, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos propiedad de la Firma Mercantil MOTICECA; SUR: Terrenos propiedad de Rodolfo Gil Gamboa; ESTE: Calle de por medio, y OESTE: Terrenos de Rodolfo Gil Gamboa. 5.) Registrado bajo el N° 13 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 1.993, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos de la Firma Mercantil MOTICECA; SUR: Terrenos de Rodolfo Gil Gamboa; ESTE: Con terrenos propiedad de Rodolfo Gil Gamboa y OESTE: Terrenos de Rodolfo Gil Gamboa. NORTE: Que es su frente, Carretera Carúpano-Cumana; SUR: Terrenos del señor Rodolfo Gil Gamboa; ESTE: Con terrenos propiedad de Rodolfo Gil Gamboa y OESTE: Con Calle de por medio y con terrenos de la firma Mercantil MOTICECA. 6.) Anotado bajo el N° 138, folios vto del 174 al 176, Tomo Quinto de los libros de autenticaciones respectivos, llevados por el Juzgado del Distrito Bermúdez, hoy Municipio Bermúdez, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Que es su frente, carretera Carúpano-Cumana; SUR: Terrenos de Rodolfo Gil Gamboa; ESTE: Terrenos propiedad de La Firma Mercantil MOTICECA y OESTE: Terrenos de Rodolfo Gil Gamboa. 7.) Lotes 1 y 2, Autenticados bajo el N° 137, folios 173, 174 y su vuelto, Tomo Quinto de los Libros de Autenticaciones respectivos, llevados por el Juzgado del Distrito Bermúdez, hoy Municipio Bermúdez, cuyos linderos son los siguientes: Lote 1: NORTE: Terrenos de la compradora; SUR: Terrenos del comprador; ESTE: Propiedad del vendedor y OESTE: Calle que da entrada al terreno del vendedor. Lote 2: NORTE: Terrenos de la compradora; SUR: Terrenos del vendedor; ESTE: Calle de entrada a terreno del vendedor, y OESTE: Terrenos del vendedor, que anexo marcado “B y C”. Y solicitó al Tribunal que se notifique al Registro Subalterno de Carúpano, para que informe sobre la existencia de los referidos documentos y señaló que los terrenos referidos fueron cedidos mediante venta con la modalidad de Pacto de Retracto al ciudadano GIUSEPPE DI CARO MIGLIORE, según documento Registrado por ante la Oficina de Registro SUBALTERNO DE Carúpano, en fecha 30 de Junio de 1.994, bajo el N° 39 de la serie, del Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del año 1994, ejerciéndose el derecho de rescate según documento Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 20 de Septiembre del año 1994, anotado bajo el N° 2538, folios 172 al 173 y su vuelto, del Tomo Primero de los Libros de Autenticaciones adicionales N° 10, respectivos, que consigno marcado con la letra “D”.
Que a partir del año 1993, en que comenzó a poseer esa extensión de terreno ha desarrollado varias actividades, que de todo lo narrado anteriormente construyó con dinero y esfuerzo propio por más de 25 años, sin que los representantes de la empresa MOTICECA, hayan hecho acto de presencia en los referidos terrenos.
Este Tribunal previo a la admisión observa:
Dispone el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil:
“La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido, y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.”
Así, por cuanto no fue consignado conjuntamente con el libelo la certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de los propietarios, así como copia certificada del título respectivo, requisito este con lo que se pretende garantizar al demandante la oponibilidad de la sentencia a todos cuanto puedan alegar cualquier derecho real sobre el inmueble, y al mismo tiempo garantizar a los terceros el derecho a la defensa, siendo este criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 837 de fecha 10-05-2.004, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda. Así se Decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
Exp. N° 17.906
SGDM/Fvc/am.-
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