PARTE SOLICITANTE: Encarnación del Valle Vásquez de Vásquez, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar y titular de la cédula de identidad Nro. 4.188.835 con domicilio en la ciudad de Cumana, Parroquia Altagracia, sector Sabilar, prolongación de la Av. Cancamure, Urbanización Villa Ayacucho I, sector “C” casa Nº 36, representada judicialmente por el abogado en ejercicio José Antonio Vásquez, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero Nro. 230.256.
PRESUNTO ENTREDICHO: Neuter Antonio Vásquez Salazar, venezolano, mayor de edad, de oficio mecánico Diesel jubilado, portador de la cédula de identidad Nro. 2.925.808.
MOTIVO: interdicción
EXPEDIENTE: 7656-22
NARRATIVA
Se recibe por distribución la presente solicitud de interdicción civil, en fecha 04/10/2022, presentada por la ciudadana Encarnación del Valle Vásquez de Vásquez, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar y titular de la cédula de identidad Nro. 4.188.835, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Antonio Vàsquez I.P.S.A Nro. 230.256, la cual fue admitida el día 24 de octubre de 2022 y de conformidad con lo previsto en el artículo 733 en concordancia con el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil se ordenó abrir el proceso y proceder a la investigación correspondiente.
En fecha 03 de noviembre 2022, se trasladó y constituyó el Tribunal en el sector Sabilar, prolongación de la Av. Cancamure, Urbanización Villa Ayacucho I, sector “C” casa Nº 36, domicilio del sometido a interdicción se dejo contancia del estado del presunto entredicho.
En fecha 14 de noviembre 2022, rindieron declaración los ciudadanos Susana del Valle Vasquez Vasquez, Marco Nuovo Bracho e Yngrid Ofelia Alzolar Bermudez venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.383.044, 10.180.236 y V-10.465.175 respectivamente.
En fecha 09 de junio 2022, comparece por ante este Juzgado el ciudadano alguacil del mismo y consigna acuse de recibido de la boleta de notificación librada a la Fiscalía Vigésima segunda del Ministerio Público del estado Monagas.
Al folio cincuenta y cuatro (54) corre inserto entrevista clínica estructurada rendida por ante el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Sucre, por el ciudadano Neuter Antonio Vásquez Salazar.
Llegada la oportunidad para decidir, en torno a la interdicción provisional del ciudadano Neuter Antonio Vásquez Salazar, se pronuncio este despacho, designando como tutor interino a la ciudadana Encarnación del Valle Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.188.835.
MOTIVA
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Tal y como se señalo líneas anteriores, se recibió acción presentada por la ciudadana Encarnación del Valle Vásquez de Vásquez, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar y titular de la cédula de identidad Nro. 4.188.835, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Antonio Vàsquez I.P.S.A Nro. 230.256, la cual fue admitida el día 24 de octubre de 2022 mediante la cual señaló:
“Soy casada con el ciudadano Neuter Antonio Vàsquez Salazar…según se evidencia de la copia del acta de matrimonio…Del matrimonio existen seis (6) hijos de nombres…Infortunadamente mi cònyuge ya identificado padece de undefecto intelectual habitual, según consta de certificación mèdica de fecha 15/09/2022, con antecedentes descritos como ECV, deficit motor de hemicuerpo derecho, afecciones cardiacas, prostática, problemas para evocar nombres, ejecutivos para escribir, trastorno de lenguaje, incapaz de construir conversaciones fluidas, afectación general desde el punto de vista cognitivo…el cual le imposibilita la administración de los Bienes conyugales y proveer a sus propios intereses. Dicho padecimiento se ha venido desarrollando, al parecer de manera irreversible, ya que los tratamientos médicos a los que ha sido sometido, desde que presento esa sintomatología, no han producido su eficacia para lograr el restablecimiento de la salud física y mental de mi cónyuge presente mejoría de su padecimiento, que es el deseo de toda la familia, actuando en mi expresado carácter y de conformidad con lo establecido en los artìculos 733 del Còdigo de Procedimiento Civil, articulo 395 del Còdigo Civil, promuevo su INTERDICCION”
El tribunal para decidir observa que adjuntó al Libelo la solicitante:
1.- Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano Neuder Antonio Vásquez Salazar y de la ciudadana Encarnación del Valle Vásquez de Vásquez.
2.- informe medico suscrito por el Dr. José J. Ortiz, neurólogo.
3.- partida de nacimiento de los hijos habidos en la relación, ciudadanos Juan Carlos, Franklin, Susana del Valle, Gabriel Alejandro, Jose Antonio, Carmen Yanira Vasquez Vasquez.
4.- acta de matrimonio del ciudadano Neuder Antonio Vásquez Salazar y de la ciudadana Encarnación del Valle Vásquez de Vásquez.
En fecha 24 de octubre de 2022, este Tribunal admitió la presente Solicitud de Interdicción Civil, ordenándose abrir una averiguación sumaria.
En fecha 14 de noviembre de 2022, este Tribunal practicó el interrogatorio a los ciudadanos Susana del Valle Vasquez Vasquez, Marco Nuovo Bracho e Yngrid Ofelia Alzolar Bermudez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.383.044, 10.180.236 y V-10.465.175 respectivamente, a quienes se les impuso del motivo de su comparecencia y manifestaron no tener impedimento alguno para declarar.
En fecha 14 de noviembre de 2022, este Tribunal tomó declaración a la ciudadana Susana del Valle Vasquez Vasquez, antes identificada, quien declaró a tenor del siguiente interrogatorio:
“PRIMERA: Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano NEUTER ANTONIO VASQUEZ SALAZAR Contestó: SI LO CONOZCO, ES MI PAPA. . SEGUNDA: Diga usted si conoce los antecedentes de salud, sufrido por el ciudadano NEUTER ANTONIO VASQUEZ SALAZAR. Contestó: SI a mi papá le ha dado dos acv isquémico del lado derecho, perdón del lado izquierdo, lo cual le ha afectado la motricidad del lado derecho del cuerpo. Y este fluidez al hablar. TERCERA: Diga usted como describe la condición de salud del ciudadano NEUTER ANTONIO VASQUEZ y si es mejor, igual o peor. Contestó: Bueno mi papa se ve bastante saludable, gracias a los cuidados familiares, pero mantiene su discapacidad motora del lado derecho, y para expresarse de manera fluida oralmente. No es posible instalar una conversación larga con él. Bueno a pesar que él entiende todo lo que conversamos con él. CUARTA: Diga usted si sabes y le consta, que es atendido y medicado según las prescripciones médicas, el ciudadano NEUTER ANTONIO VASQUEZ. Contestó Si, él toma su medicamento con regularidad, tiene cuido por parte de la familia dentro del hogar y bueno cuando amerita sus consultas de rutina siempre, se le lleva, a parte del cariño, el amor y la atención. QUINTA: Diga usted como describe el estado intelectual del ciudadano NEUTER ANTONIO VASQUEZ SALAZAR. Contestó: Bueno mi papa es una persona muy consciente realmente de todo, si lo que pasa, es que esa dificultad que tiene para expresarse lo limita para tener conversaciones fluidas y depende de lo cual lo hace dependiente de las personas que lo rodeamos. Como toda familia, siempre han estado unidos hasta ahorita.”
En tanto que al ciudadano Marco Nuovo Bracho, declaró lo siguiente:
“PRIMERA: Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano NEUTER ANTONIO VASQUEZ SALAZAR Contestó: Si, es mi suegro. SEGUNDA: Diga usted si conoce los antecedentes de salud, sufrido por el ciudadano NEUTER ANTONIO VASQUEZ SALAZAR. Contestó: si, le dieron dos acv, una hace como dos, tres años, aproximadamente, tres años una, y aproximadamente la otra a los meses. TERCERA: Diga usted como describe la condición de salud del ciudadano NEUTER ANTONIO VASQUEZ y si es mejor, igual o peor. Contestó: este la condiciones no son, no es normal, tiene problemas para el hablar, para firmar, para obtener cualquier cosa con la mano derecha. CUARTA: Diga usted si sabes y le consta, que es atendido y medicado según las prescripciones médicas, el ciudadano NEUTER ANTONIO VASQUEZ. Contesto: si es atendido es medicado, de hecho yo le compro las medicinas, de hecho soy yo el que le compra las medicinas. QUINTA: Diga usted como describe el estado intelectual del ciudadano NEUTER ANTONIO VASQUEZ SALAZAR. Contestó: no puede hablar, su habla no es adecuada, le repito que no puede recoger nada con la mano derecha, son trabalenguas lo que el habla., no le entiende.”
De igual forma se tomó declaración a la ciudadana Yngrid Ofelia Alzolar Bermudez, en los términos siguientes:
“PRIMERA: Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano NEUTER ANTONIO VASQUEZ SALAZAR Contestó: por supuesto porque él es mi suegro, tengo casi 22 años conociéndolo. SEGUNDA: Diga usted si conoce los antecedentes de salud, sufrido por el ciudadano NEUTER ANTONIO VASQUEZ SALAZAR. Contestó: bueno que yo sepa fue un hombre sano, esto fue algo como repentino que le ocurrió, aun cuando en los exámenes se pudo contactar que él, si ya tenía una dolencia con la cuestión, la circulación la tensión. TERCERA: Diga usted como describe la condición de salud del ciudadano NEUTER ANTONIO VASQUEZ y si es mejor, igual o peor .Contesto Bueno el, ha mejorado bastante desde que le ocurrió el acv, es capaz de mantener una conversación no hablada, gesticulada, con otras personas, entiende capta ideas. Hace chistes y se ríe mucho, siempre está muy jovial. CUARTA: Diga usted si sabes y le consta, que es atendido y medicado según las prescripciones médicas, el ciudadano NEUTER ANTONIO VASQUEZ. Contesto: si por supuesto él es atendido por su señora esposa, por su hijo también ellos están pendiente de sus medicinas, tienen todo anotado en la nevera, en un horario de medicamentos y así también lo asisten en su aseo, acicalarlo, cortarte su cabello, rasurarlo, todo él está muy buen cuidado. QUINTA: Diga usted como describe el estado intelectual del ciudadano NEUTER ANTONIO VASQUEZ SALAZAR. Contestó: como le había anteriormente el entiende las preguntas breves, a veces hay que repetirle un poco, porque también tiene afección de un oído, más que el otro. Dificulta.”
En fecha 03 de noviembre de 2023, se traslado y constituyó en el domicilio del notado sector Sabilar, prolongación de la Av. Cancamure, Urbanización Villa Ayacucho I, sector “C” casa Nº 36, a fin de realizar el interrogatorio al ciudadano Neuter Antonio Vasquez Salazar, antes identificada, efectuándole las siguientes preguntas: PRIMERA: sobre su nombre indicando con merienda dificultad llamarse Neuter Vasquez, se procedio a preguntarle cuantos hijos tiene, manifestando tener seis (06) hijos y solo indico los nombres de dos (02) identificando al primero como Josè y al segundo como Frank; asi mismo se le pregunto sobre el nombre de su esposa el cual noi pudo pronunciar claramente; la Jueza le pregunto si entendía las preguntas que le hacia y con dificultad dijo que poquito; también se le pregunto en que trabajaba o que hacia intentando responder sinembargo no se le entendió nada; se le pregunto cuantos años de edad tiene, manifestando seis (06).
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2022, se incorporo a lo autos informe suscrito por el Psiquiatra forense Eduardo J. Muñoz, del cual se desprende en la conclusión: “Paciente quien presenta Discapacidad Neurocognitiva mayor, actualmente con juicio de realidad interferido.”
MOTIVA II
PARA DECIDIR
Así las cosas, el sujeto al procedimiento de interdicción es aquella persona natural que padece una Enfermedad Mental y está imposibilitado para valerse por sí mismo, en cuanto al conocimiento y prestación libre del consentimiento para los actos jurídicos.
El Legislador, al utilizar una expresión tan poco precisa como “Defecto Intelectual” permite, y ello debe destacarse como positivo, la inclusión de una gama de perturbaciones mentales, siempre que sean graves y habituales, cuya interpretación hará el Juez, conforme a los medios de prueba que se viertan a los autos, muy especialmente la Declaración del notado de demencia, la de sus familiares o amigos y el Informe Psiquiátrico expedido por el especialista que corresponda, concerniendo la carga de la prueba de los presupuestos materiales al promovente de la Interdicción.
Para la Doctrina Nacional más selecta, encabezada por la Magistrada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Doctora YOLANDA JAIMES (La Interdicción. Caracas. 1.999, UCV, Pág. 21 y siguientes), la interdicción civil, desde el punto de vista jurídico, puede ser definida como el estado de una persona que ha sido declarada incapaz por sentencia de la autoridad judicial, para realizar los actos de la vida civil y privada. La palabra viene del latín “Interdictio Onis”, que significa acción o efecto de prohibir. La capacidad jurídica de quien sufre la interdicción se haya restringida, de manera que puede compararse o equipararse a la situación del menor. Por ello se dice que el incapaz requiere, como en el caso de los menores, una función tutelar. En sentido amplio, puede llamarse interdicción a la privación de derechos (en el campo civil), ya que el entredicho no puede comprar ni vender inmuebles de su propiedad entre otros. La interdicción es pues, la privación de la capacidad negociar originada por un defecto intelectual grave. Como consecuencia de esa interdicción, el entredicho queda sometido de manera permanente, a una incapacidad negociar general, total y uniforme.
De acuerdo al artículo 393 del Código Civil, la interdicción supone un defecto intelectual, que hace incapaces a quienes se les aplique, para proveer a sus propios intereses, aunque tenga intervalos lúcidos.
Como consecuencia de ello la interdicción retrotrae a las personas mayores de dieciocho años al estado de minoridad, o les impide que, al llegar a la mayoridad, entren en el libre ejercicio de sus derechos civiles.
Establecido lo anterior, y bajando a los autos, a los fines de dar cumplimiento al principio de exhaustividad probatoria establecida en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, observa quien aquí decide, que cursan en actas:
1-acta de matrimonio entre ciudadano Neuder Antonio Vásquez Salazar y de la ciudadana Encarnación del Valle Vásquez de Vásquez, copias de las cedula de identidad de ambos y actas de nacimientos de los hijos nacidos en la relación de los mencionados.
Las descritas documentales de evidente carácter público-administrativo, las cuales representan una especialidad que no permite adminicularla ni a los instrumentos privados ni a los públicos, hacen constar plenamente lo plasmado en ellas por el funcionario que las suscribe, pues se encuentra exenta de impugnación alguna y no se han presentado a los autos documentos que, detentando su mismo o similar valor, contravengan lo expresado en ellas, razón por la cual las mismas permiten demostrar que el notado de demencia nació el 13/06/1943, que es padre de los ciudadanos José Antonio, Franklin, Juan Carlos, Susana del Valle, Carmen Yanira y Gabriel Alejandro Vásquez Vásquez, y el vinculo conyugal que une al notado con la ciudadana Encarnación del Valle Vásquez de Vásquez (solicitante).
De las deposiciones de los tres testigos presentados por el solicitante, se puede observar que los mismos fueron firmes y contestes al señalar conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano Neuter Antonio Vásquez Salazar, y en vista de ese conocimiento que de él tienen, dan testimonio del estado de incapacidad en que se encuentra el prenombrado ciudadano, por lo que tales testigos se valoran conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así lo valora este tribunal.
Original de informe, expedido por el doctor José J. Ortiz, (neurólogo) de fecha 09/11/2022, mediante le cual certifica que el ciudadano Neuter A. Vasquez, presenta: “Actualmente afectado desde el punto de vista cognoscitivo (funciones mentales superiores), leguaje y motor que le impiden valerse por sus medios libremente ni tomar decisiones adecuadas.”
Original de TC helicoidal de craneo con reconstruccion MPR suscrita por el Dr. Jose Luis Kabbabe, medico radiologo, de fecha 07/11/2022, en la cual se lee su conclusión: “evento isquemico antiguo en region fronto temporo parietal y de los ganglios bases izquierdos, Leucoencefalopatìa-ateroescleròtica. Cambios involutivos corticales y centrales acordes a la edad del paciente.”
Original de informe médico, expedido por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Sistema Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Cumana, estado Sucre, de fecha 01/11/2022, sucrito por el medico Psiquiatra Forense: Eduardo Muñoz, del cual se desprende en la conclusión: “Paciente quien presenta Discapacidad Neurocognitiva mayor, actualmente con juicio de realidad interferido.”
Respecto a los informes médicos expedidos por centros asistenciales y de salud públicos y privados, la parte solicitante consignó las certificaciones respectivas expedidas por los entes antes referidos, emitidos y suscritos por los médicos up supra referidos, los cuales corren a los folios cuarenta y cinco (45), cuarenta y seis (46) y cincuenta y cuatro (54).
A partir de los Informes antes descritos se evidencia que el ciudadano Neuter Antonio Vásquez Vásquez no puede valerse por si mismo para las actividades comunes, y se encuentra en un estado cognoscitivo que no le permite valerse con autonomía, lo cual se da por comprobado el diagnóstico dado al indicado por los médicos tratantes, siendo esto conclusivo en que el ciudadano es cuestión no es apto para desenvolverse ni velar por sí mismo, concluyéndose en necesaria su interdicción y así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones hechos y derechos anteriormente expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se decreta LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano Neuter Antonio Vásquez Salazar, venezolano, mayor de edad, de oficio mecánico Diesel jubilado, portador de la cédula de identidad Nro. 2.925.808, domiciliado en la ciudad de Cumana, Parroquia Altagracia, sector Sabilar, prolongación de la Av. Cancamure, Urbanización Villa Ayacucho I, sector “C” casa Nº 36.
SEGUNDO: se designa TUTORA DEFINITIVO a la ciudadana Encarnación del Valle Vásquez de Vásquez, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar y titular de la cédula de identidad Nro. 4.188.835 con domicilio en la ciudad de Cumana, Parroquia Altagracia, sector Sabilar, prolongación de la Av. Cancamure, Urbanización Villa Ayacucho I, sector “C” casa Nº 36.
TERCERO: Se ordena la protocolización del presente fallo ante las autoridades de Registro correspondientes, conforme a lo previsto en el artículo 414 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Registro Civil, debiéndose hacer la respectiva Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del declarado en este fallo como entredicho.
CUARTO: Conforme al artículo 736 del Código de Procedimiento Civil se acuerda consultar la presente decisión con el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre una vez vencido el lapso recursivo correspondiente.
La presente decisión ha sido publicada dentro del lapso legal establecido.
Publíquese, Déjese copia certificada, publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná, a los trece (13) días del mes de octubre del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
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Abg. Gustavo A. Tineo León LA SECRETARIA
_________________________
Abg. Elimar Granado Mocò
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha previa el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 3:30 p.m. Conste.
LA SECRETARIA
_________________________
Abg. Elimar Granado Mocò
Exp. N°: 7656-22
SENT: definitiva
MATERIA: civil
GATL
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