REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder Judicial
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 11 de Octubre de 2023
213° & 164°
EXPEDIENTE N° 6475/23.-
DEMANDANTE: Zulennys Rodríguez Pino, Titular de la cédula de identidad N° V- 13.074.042.
Domicilio Procesal: de este domicilio.-
Apoderado: No consta en Auto.-


DEMANDADO: Joel Ramón Velázquez Zerpa, titular de la cédula de identidad Nº V-9.455.411.-
Domicilio Procesal: Urbanización Villa del Río, Ciudad de Río Caribe, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre.-
Apoderado: no constituyo

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): Intimación de Honorarios Judiciales.-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTECIA INTERLOCUTORIA DE FECHA 24 DE MAYO DE 2023.-


RESOLUCIÓN DE ESTA ALZADA: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA APELACION
Subieron las presentes actuaciones a esta instancia en Alzada, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Gualberto Ríos, IPSA Nº 6.746, apoderado judicial de la ciudadana Zulennys Rodríguez Pino, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.074.042, parte demandante, contra la sentencia interlocutoria de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por Intimación de Honorarios Judiciales, sigue contra el Ciudadano Joel Ramón Velázquez Zerpa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.455.411.-

ACTUACIONES ANTE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:
Fue recibido el presente expediente en fecha 26 de Septiembre de 2023; y se fija la presente causa para que las partes presenten sus informes. (F-14).-
En fecha 10 de Octubre de 2023, el abogado Gualberto Ríos IPSA Nº 6.746, apoderado judicial de la parte demandante, consigna diligencia mediante el cual exponen: (F-15). (…)

“Por cuanto hoy esta fijado el acto de informes, he pedido ante el Tribunal de la causa la reposición del juicio al estado de que se practique y realice la citación de la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, ya que a pesar de haberse negado a firmar el recibo de citación y no le entrego la alguacil del Tribunal comisionado la respectiva compulsa o no la dejó en algún lugar donde la encontró lo que podría traer futuras reposiciones por no haberse cumplido con lo establecido en dicha norma legal, desisto de la apelación formulada y pido a esta alzada devuelva las actuaciones respectivas al Tribunal de la causa a la brevedad posible en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.- (…)

MOTIVA
Vista la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante en el presente asunto, mediante la cual desiste de la apelación, ejercida contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal de la causa en fecha 24 de Mayo de 2023. Este Tribunal Superior, pasa a homologar dicho desistimiento en los siguientes términos:

Establece el Código de Procedimiento civil, en su artículo 263 lo siguiente:

Art. 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-

DISPOSITIVA

Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento de la apelación, presentada por el abogado Gualberto Ríos, IPSA Nº 6.746, apoderado judicial de la ciudadana Zulennys Rodríguez Pino, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.074.042 parte demandante, en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS JUDICIALES, sigue en contra del ciudadano Joel Ramón Velásquez Zerpa; no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-

Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia Certificada en este Juzgado. Remítase el expediente al Tribunal de la Causa en esta misma fecha, líbrese oficio para tales efectos.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. OSMAN R. MONASTERIO BLANCO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YURAIMA CAMPOS U
Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha 11-10-2023, siendo las 10:00 am, fue Publicada la presente Sentencia cumpliéndose con lo ordenado.- Conste.-

LA SECRETARIA ACCCIDENTAL

ABG. YURAIMA CAMPOS U.-


Exp. N° 6475-23.-
ORMB/YCU.-