REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 28 de Noviembre de 2023.
213º y 164º
Sol. Nº 039-2023.
PARTE SOLICITANTE: ODELIS YUDELITZA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.347.892.
ABOGADO ASISTENTE:JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, INPREABOGADO NRO. 236.839.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por el ciudadano: ODELIS YUDELITZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.347.892, domiciliada en Quebrada de la Niña, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 236.839 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos Nancy del Valle Zorrilla y Edicto Rafael Farias Giral, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.651.977 y 5.754.321; respectivamente, en la cual la ciudadana ODELIS YUDELITZA MENDEZ, arriba suficientemente identificada solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (casa), ubicada en el sector Domingo de Ramos, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno de perteneciente INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (321,16m2), con un área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (104,16 m2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: con calle Alegría (30,00m); SUR: con inmueble que es o fue de Petra Mendez (29,10m), ESTE: con su fondo con inmueble que es o fue de Petra Mendez (3,21m); y OESTE: su frente con calle Alegría y la Guardia (19,50m); unas bienhechurías constituida por una (1) casa construida de bloques de cemento frisado, piso de cemento, techo de acerolit con vigas de hierro, columna de cabilla y cemento, empotramiento de aguas blanca y aguas negras y luz eléctricas con las siguientes dependencias: una (01) sala, comedor, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, un porche y lavandero. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos Nancy del Valle Zorrilla y Edicto Rafael Farias Giral, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana: ODELIS YUDELITZA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.347.892, ya antes identificada, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del 2023. Años. 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Sol.039-2023
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