REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 28 de Noviembre de 2023.
213º y 164º

Sol. Nº 038-2023.
PARTE SOLICITANTE: TIRSIA LEONIDES CAMPO DE GOMEZ y SANTOS RAFAEL GOMEZ ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.441.685 y V-4.951.297, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DAVIS ALVEIRO VELASQUEZ REYES, INPREABOGADO NRO. 199.157.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por los ciudadanos: TIRSIA LEONIDES CAMPO DE GOMEZ Y SANTOS RAFAEL GOMEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.441.685 y V-4.951.297, domiciliados en la calle Sucre, via Nacional, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio DAVIS ALVEIRO VELASQUEZ REYES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 199.157 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos DEIVIS JOSE MATTEY MARIN Y PONCIANO DEL JESUS ALCALA, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.408.033 y V-6.642.989; respectivamente, en la cual los ciudadanos TIRSIA LEONIDES CAMPO DE GOMEZ Y SANTOS RAFAEL GOMEZ ESPINOZA, arriba suficientemente identificados, solicitan a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (casa), ubicada en la calle Sucre, Vía Nacional, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno municipal, el cual tiene una superficie de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (646,87m2), con un área de construcción de Ciento Noventa y Tres METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (193,61 m2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: Su frente con calle Sucre (13,75m); SUR: su fondo con inmueble que es o fue de Edilia González (12,50m) ESTE: con inmueble que es o fue de Emiliano Reyes (49,40m); y OESTE: con inmueble que es o fue de Justino Nava (49,40m); unas bienhechurías constituida por una (1) casa construida de bloques, techo de placa, acabado con friso liso, piso de cemento con porcelana, columna de cabilla y cemento, empotramiento de aguas blanca y aguas negras y luz eléctricas con las siguientes dependencias: un (01) porche, cinco (05) habitación, un (01) anexo tipo comercial, una (1) sala, un comedor, una cocina y dos (02) baño. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos DEIVIS JOSE MATTEY MARIN Y PONCIANO DEL JESUS ALCALA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos: TIRSIA LEONIDES CAMPO DE GOMEZ Y SANTOS RAFAEL GOMEZ ESPINOZA, supra identificados, sus derechos de Propiedad, que tienen sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del 2023. Años. 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45a.m).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Sol.038-2023