REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 27 de Noviembre de 2023.
213º y 164º
Sol. Nº 037-2023.
PARTE SOLICITANTE: MARIA THAMALI GUERRA CAMPOS, titular de las cédula de identidad Nro. V-5.899.919.
ABOGADO ASISTENTE: DAVIS ALVEIRO VELASQUEZ REYES, INPREABOGADO NRO. 199.157.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por los ciudadanos: MARIA THAMALI GUERRA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.899.919, domiciliada en la calle Principal, sector el Samán, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio DAVIS ALVEIRO VELASQUEZ REYES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 199.157 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos NANCY JOSEFINA TORRES CARABALLO Y RITMARY JOSE DIAZ TORRES, quienes son venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.914.429 y V-16.557.249; respectivamente, en la cual la ciudadana MARIA THAMALI GUERRA CAMPOS, arriba suficientemente identificada, solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (casa), ubicada en la calle principal del Sector el Samán, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno municipal, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS SENTENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (278,80m2), con un área de construcción de Ciento Noventa y Ocho METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (198,08 m2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: Su frente con calle el Samán, (08,00m); SUR: su fondo Río Cumaná (8,00m) ESTE: con inmueble que es o fue de Eliseo Guerra (34,88m); y OESTE: con inmueble que es o fue de Juana Lozada (34,88m); unas bienhechurías constituida por una (1) casa construida de bloques de cemento frisadas, techo de zinc con vigas de madera, piso de cemento liso, columna de cabilla y cemento, empotramiento de aguas blanca y aguas negras y luz eléctricas con las siguientes dependencias: una (01) sala recibo, cuatro (04) habitaciones, una sala de estar, un (1) comedor, una (01) cocina, y un (01) baño. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos NANCY JOSEFINA TORRES CARABALLO Y RITMARY JOSE DIAZ TORRES, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana: MARIA THAMALI GUERRA CAMPOS, supra identificada, sus derechos de Propiedad, que tienen sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del 2023. Años. 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Sol.037-2023
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