REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 27 de Noviembre de 2023.
213º y 164º
Sol. Nº 036-2023.
PARTE SOLICITANTE: GABRIEL RAFAEL LONGART INDRIAGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.184.130.
ABOGADO ASISTENTE: AUGUSTO CECILIO SUBERO ROJAS, INPREABOGADO NRO. 178.379.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por el ciudadano: GABRIEL RAFAEL LONGART INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.184.130, domiciliado en la Avenida Sucre, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio AUGUSTO CECILIO SUBERO ROJAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 178.379 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos Oreste Amarildo Bello Méndez y Jerry Alexander Ramírez Barazarte, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.865.813 y 14.021.877; respectivamente, en la cual el ciudadano GABRIEL RAFAEL LONGART INDRIAGO, arriba suficientemente identificado solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (casa), ubicada en el sector Domingo de Ramos, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno de perteneciente INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el cual tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (169,46m2), con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (147,06 m2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: Su frente con calle el Progreso (21,07m); SUR: con inmueble que es o fue de Cristina García (21,07m), ESTE: con calle el Cementerio (08,06m); y OESTE: con inmueble que es o fue de Arturo Salazar (8,06m); unas bienhechurías constituida por una (1) casa construida de bloques de cemento frisado, piso de cemento, techo de zinc con vigas de hierro, columna de cabilla y cemento, empotramiento de aguas blanca y aguas negras y luz eléctricas con las siguientes dependencias: una (01) sala comedor, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño y un porche con sus respectivos protectores de hierro. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos Oreste Amarildo Bello Méndez y Jerry Alexander Ramírez Barazarte, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadano: GABRIEL RAFAEL LONGART INDRIAGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.184.130, ya antes identificado, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del 2023. Años. 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Sol.036-2023
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