REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 14 de Noviembre de 2023.
213º y 164º

Sol. Nº 035-2023.
PARTE SOLICITANTE: ROSA YUDELIS GONZALEZ RODRIGUEZ Y DANIEL TEODORO PRADA MORAO, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.397.278 y V-14.611.005, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, INPREABOGADO NRO. 236.839.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por los ciudadanos: ROSA YUDELIS GONZALEZ RODRIGUEZ y DANIEL TEODORO PRADA MORAO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.397.278 y V-14.611.005, domiciliados en la calle el Progreso, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 236.839 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos YSMAELY GREGORIA BELMONT CENTENO Y YACELI DEL VALLE CARABALLO GARCIA, quienes son venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-31.907.646 y V-17.577.291; respectivamente, en la cual los ciudadanos ROSA YUDELIS GONZALEZ RODRIGUEZ y DANIEL TEODORO PRADA MORAO, arriba suficientemente identificados, solicitan a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (casa), ubicada en la calle el Progreso, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno de perteneciente INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS UNO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (201,72m2), con un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (84,74 m2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: Su frente con calle el Progreso (12,30m); SUR: su fondo con inmueble que es o fue de Elías Crespo (12,30m) ESTE: con inmueble que es o fue de Ricardo García (16,40m); y OESTE: con inmueble que es o fue de Mariela Crespo (16,40m); unas bienhechurías constituida por una (1) casa construida de bloques, techo de placa, acabado con friso liso, piso de cemento, columna de cabilla y cemento, puertas y ventanas de hierro, empotramiento de aguas blanca y aguas negras y luz eléctricas con las siguientes dependencias: una (01) sala de estar tres (03) habitación, una (01) cocina, una (19 sala, un comedor y un (01) baño. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos ROSA YUDELIS GONZALEZ RODRIGUEZ y DANIEL TEODORO PRADA MORAO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos: ROSA YUDELIS GONZALEZ RODRIGUEZ y DANIEL TEODORO PRADA MORAO, supra identificados, sus derechos de Propiedad, que tienen sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los catorce (14) días del mes de noviembre del 2023. Años. 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Sol.035-2023