REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 14 de Noviembre de 2023.
213º y 164º

Sol. Nº 034-2023.
PARTE SOLICITANTE: BESAIDA JOSEFINA COVA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.164.167.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ, INPREABOGADO NRO. 300.176.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por la ciudadana: BESAIDA JOSEFINA COVA MARCANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.164.167, domiciliada en la ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 300.176 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ALEIDA JOSEFINA GARCIA Y JUANA EVANGELISTA YNDRIAGO, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.651.753 y 5.912.176; respectivamente, en la cual la ciudadana BESAIDA JOSEFINA COVA MARCANO , arriba suficientemente identificada solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (casa), ubicada en el callejón la Esperanza, sector Domingo de Ramos, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno de perteneciente INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (203,12m2), con un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (88,17 m2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: con inmueble que es o fue de Oswaldo Campos (20,61m); SUR: con inmueble que es o fue de Cilira Alarcón (20,61m) ESTE: su fondo con inmueble que es o fue de Estela Leandres (10,00m); y OESTE, su frente con Callejón la Esperanza, sector Domingo de Ramos (9,72); unas bienhechurías constituida por una (1) casa construida de bloques, acabado con friso liso solo en su interior, piso de cemento rustico, techo de zinc, columna de cabilla y cemento, puertas y ventanas de hierro, cerca perimetral construída con bloque, empotramiento de aguas blanca y aguas negras y luz eléctricas con las siguientes dependencias: una (01) sala de estar tres (03) habitación, una (01) cocina comedor, un (01) baño. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos ALEIDA JOSEFINA GARCIA Y JUANA EVANGELISTA YNDRIAGO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana: BESAIDA JOSEFINA COVA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.164.167 ya antes identificada, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los catorce (14) días del mes de noviembre del 2023. Años. 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Sol.034-2023