REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 06 de Noviembre de 2023
213º y 164 º
EXP. Nº 204-23
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
DEMANDANTE: ROSA ALEJANDRA FILOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.893.889.
ABOGADO ASISTENTE: YANELYS MARÍA MARTINEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 298.237.
DEMANDADO: ANTONIO JOSÉ MARIN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.611.845.
MATERIA: CIVIL-FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de divorcio por desafecto, recibido por distribución efectuada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, (distribuidor de turno). en fecha 23-05-2023, incoado por la ciudadana; Rosa Alejandra Filosa, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-15.893.889, domiciliada en la calle Boyacá, casa s/n, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yanelys María Martínez Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 298.237, en contra del ciudadano Antonio José Marín Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.611.845, domiciliado en la calle Valdez, casa s/n, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. La parte actora en su libelo alegó, entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha seis (06) de Julio de 2018, contrajo matrimonio civil con el ciudadano ANTONIO JOSÉ MARÍN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº Nº 14.611.845, por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez, Güiria, Estado Sucre, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 34, del año 2018, cursante en autos.
Que fijaron como su último domicilio conyugal en la Calle Boyacá, Casa s/n, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Que de cuya unión procrearon una (01) hija que llevan por nombre Adriana Del Jesús Marín Filosa, quien es mayor de edad.
Igualmente alega la solicitante que la relación se desarrollo de forma normal y perfecta sin ningún percance de importancia, que después de un tiempo la relación entro en una etapa de decadencia, debido a las múltiples discusiones y enfrentamiento, causando que de mutuo acuerdo decidieran dar por terminada la relación, y que desde el mes de mayo de 2019 hasta la fecha han permanecido separados.
Que por lo antes expuesto solicita el Divorcio fundamentando el petitorio en las sentencia 693 del 02 de Junio de 2015 y la Sentencia 1070 del 09 de Diciembre de 2016, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que se refiere al desamor, el desafecto y la incompatibilidad de caracteres y en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha 25/05/2023, se admitió la solicitud de Divorcio por Desafecto y se ordeno Librar Boleta de citación al ciudadano Antonio José Marín Velásquez, Igualmente se libró Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, Extensión Carúpano, remitiéndose copia fotostática certificada de la solicitud, a los fines de que haga uso del Derecho de oposición o exponga lo que considere conveniente como parte de buena fe y por ser materia de orden público. (Folio 09).
En fecha 13/06/2023, el alguacil de este despacho judicial, consignó Boleta de Citación en el estado en que se encuentra, en virtud de que se traslado y no encontró al ciudadano Antonio José Marín Velásquez, en la dirección señalada, y que siendo atendido por una persona que no quiso identificarse, le manifestó que el prenombrado ciudadano se fue a la ciudad de Maturín.
Riela al folio quince (15), diligencia del Alguacil mediante la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 14-06-2023, por la abogada Erika Bermúdez, en su carácter de Fiscal encargada de la fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, Extensión Carúpano, quien en fecha 15/06/2023, mediante diligencia manifestó que de la revisión efectuada en todas las actuaciones que integran el expediente y de verificado los extremos legales, hace saber al Juez que su “Opinión Favorable” a la solicitud de divorcio presentada por la parte demandante.
Riela al folio 18, diligencia suscrita por la ciudadana Rosa Alejandra Filosa, titular de la cédula de identidad Nº V-15.893.889, asistida por la abogada Yanelys María Martínez Jiménez, Inpre. Nº 297.238, mediante la cual solicita la citación de la parte demandada de forma telemática; de conformidad con la Resolución Nº 001/22 de fecha 16(06/2022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. El Tribunal dicto Auto acordando la citación vía Telemática, (folio 19).
Cursa al folio 20, diligencia en la cual la suscrita Jueza Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; realizo video llamada al Nº +58 04129460472, siendo atendida por un ciudadano que se identifico como, ANTONIO JOSÉ MARÍN VELÁSQUEZ, portador de la cedula de identidad Nro. V-14.611.845, a quien se le impuso el motivo de la video llamada y se le notifico de la solicitud de Divorcio por Desafecto, incoada en su contra por la ciudadana ROSA ALEJANDRA FILOSA; Manifestando el antes mencionado ciudadano: “Estoy de acuerdo con la procedencia de la solicitud de Divorcio, pero quiero dejar aclarado que todo lo narrado por la demandante es falso, lo único cierto es el desafecto surgido en la relación, así mismo quiero dejar claro que si existe bienes de la comunidad conyugal que liquidar o repartir que se ventilara en un proceso distinto al presente”, así mismo le fue enviado la boleta de citación y el libelo de la demanda al número telefónico +58 04129460472.
Cursa al folio veintiocho (21), diligencia suscrita por la secretaria mediante la cual hace constar que se recibió vía WhatsApp Boleta de Citación, debidamente firmada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ MARÍN VELÁSQUEZ, parte demandada, la cual se anexa a las actuaciones. Folio (22).
Riela al folio veintitrés (23) Auto del Tribunal dejando constancia que no compareció el ciudadano ANTONIO JOSÉ MARÍN VELÁSQUEZ, ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 05/06/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el desafecto e incompatibilidad de caracteres como una causal de divorcio en el país, es por lo que considera este Tribunal que lo procedente es declarar el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres y así quedará expresamente establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por consiguiente y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia según lo establecido en la Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesta por la ciudadana ROSA ALEJANDRA FILOSA, venezolana mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-15.893.889, asistido por la Abogada Yanelys María Martínez Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°298.237, en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ MARÍN VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.611.845, ampliamente identificados en autos. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha seis (06) de Julio de 2018, por ante La Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere bienes.
Publíquese en la página Web del TSJ.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los seis (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. OLITZA ZORRILLA T.
LA SECRETARIA
ABG. CARIDAD ZAMORA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. CARIDAD ZAMORA
Exp.204-23.-
OZ/jdlv.
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