REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 17 de Noviembre de 2023.
213º y 164º
Exp.. Nº 215-23.
PARTE DEMANDANTE: JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 164.699, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ENRIQUE MONTERO CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.509.973.
PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO GORDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.879.627.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: YANELYS MARIA MARTINEZ JIMENEZ Y HECTOR RAMON VELASQUEZ MARQUEZ, inpreabogadosNros. 298.237 y 38.141, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO COMPRA VENTA (Interlocutoria).
Se inició la presente demanda mediante Escrito recibido en fecha 28-09-2023, incoado por el ciudadano JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.911.954, Abogado, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.699, domiciliado en la calle Valdez, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ENRIQUE MONTERO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.509.973, domiciliado en la Calle Pagallos cruce con Valdez, Quinta Ismenia, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en la cual demanda por Nulidad Absoluta de Compra-Venta, al ciudadano JOSE FRANCISCO GORDONES UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.879.627, domiciliado en la Avenida San Antonio, casa S/N, al lado de la Inspectoría de Tránsito, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Vistas las diligencias que anteceden presentadas en fecha 16-11-2023, por el ciudadano JOSE FRANCISCO GORDONES UGAS, asistido por la abogada YANELYS MARIA MARTINEZ JIMENEZ, parte demandada en la presente causa y visto el contenido de las mismas, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Expone el demandado en diligencia cursante al folio 128, que el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en Gaceta Oficial 40.730, estableció con carácter vinculante para apelar de las sentencias interlocutorias el lapso de cinco (05) días.
En ese orden de ideas, es oportuno citar textualmente la Gaceta Oficial N°40730, de fecha 24-08-2015, la cual establece “Sentencia de la Sala Constitucional mediante la cual se establece: 1.-Con Carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, lo siguiente: que el lapso para apelar de las sentencias interlocutorias de cualquier carácter en materia mercantil, es de cinco (05) días…”. En efecto, tal como lo señala la parte demandada en su diligencia, la Sala Constitucional estableció el lapso de cinco (05) días, para apelar las sentencias interlocutorias en materia Mercantil, siendo el presente juicio materia Civil, con un procedimiento breve.
En cuanto a la diligencia presentada por la parte demandada cursante al folio 129, “solicito ciudadana Juez se declare incompetente para conocer del presente juicio, por cuanto el conocimiento del mismo debe hacerlo el Tribunal competente en materia Contencioso Administrativo, por cuanto en este juicio esta involucrados intereses de la Administración Pública, vale decir, Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre”.
Visto lo planteado por la parte demandada, conviene traer a colación lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, publicada en Gaceta Oficial Nª39.451, de fecha 22 de junio de 2010, en su Artículo 25 el cual establece:
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
Ahora bien, el caso de marras corresponde a un juicio que por nulidad absoluta de contrato de compra venta, intenta el abogado JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ENRIQUE MONTERO, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO GORDONES UGAS, es decir, no se evidencia del libelo de demanda, ni de las actuaciones que conforman el presente expediente, que la Alcaldía del Municipio Bolivariano del Municipio Valdez del Estado Sucre, actúe como parte o como tercero interesado.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara COMPETENTE, para conocer del presente juicio de Nulidad Absoluta de Contrato de Compra Venta, seguido por el abogado JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, apoderado judicial del ciudadano JOSE ENRIQUE MONTERO CORDOVA, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO GORDONES UGAS, ambas partes suficientemente identificadas en autos.
Asimismo, habiendo precluído el lapso de pruebas y visto que en fecha 26-10-2023, este Tribunal acordó que el lapso para sentenciar comenzaría una vez conste en autos las resultas de las pruebas de la parte demandada, las cuales ya constan en autos; sustanciada como ha sido la presente causa, se pasa la misma al estado de Sentencia, salvo lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de Dos Mil Veintitrés. Años 213º y 164º.
La Jueza,
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria,
Abg. Caridad Zamora
Siendo las 3:00 pm se público la presente decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Caridad Zamora
Exp.215-23
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