REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 09 de Noviembre de 2023
Años: 213º y 164º.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ARGENIS RAFAEL HERNANDEZ LEZAMA, venezolano, mayor de edad, viudo, identificado con la cedula de identidad N° V-5.884.948 y domiciliado en Calle Curacho sector el bajo N° 68, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre;, asistido en este acto por el abogado ELIAS JOSE RODRIGUEZ LEON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO con el N° 99.276, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.716.683 de este domicilio, y de este domicilio, para que se me declare como Únicos y Universales Herederos a mi persona y a mis hijos ADRIANIS DEL VALLE HERNANDEZ RAMOS y a CARLOS RAFAEL HERNANDEZ RAMOS de la extinta ADELAIDA DEL VALLE RAMOS, quien en vida era venezolana, identificada con la Cédula de Identidad N° V-5.883.892, y domiciliado en Calle Curacho sector el bajo N° 68, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre. Como consta en copia certificada de Acta de Defunción N° 0369, de fecha 3 de noviembre del año 2023, emanado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual anexo marcada con letra “A” en copia fotostática simple y exhibo su original ad effectum videndi, la cual falleció ab-intestato en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha once (11) de Septiembre del año Dos Mil Vientres (2023). Mi difunta conyugue ADELAIDA DEL VALLE RAMOS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad N° V-5.883.892 y domiciliada en Calle Curacho, Sector El Bajo N° 68, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dejó como únicos y universales herederos a mi persona ARGENIS RAFAEL HERNANDEZ LEZAMA, antes identificado, ya sus dos (02) hijos ADRIANIS DEL VALLE HERNANDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.213.841 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y CARLOS RAFAEL HERNANDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.840.427 y domiciliado en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; según se evidencia de copias fotostáticas de los siguientes instrumentos: 1. Acta de matrimonio N° 102 del año 1986, emanada de la Prefectura Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, entre la fallecida ADELAIDA DEL VALLE RAMOS y mi persona ARGENIS RAFAEL HERNANDEZ LEZAMA, la cual anexo marcada “B”, en copia fotostática simple y exhibo su original ad effectum videndi para que la copia sea certificada al momento de presentación de este escrito. 2. Acta de Nacimiento N° 473, asentada en la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina de Lima, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de su hija Adrianis Del Valle Hernández Ramos; la cual anexo marcada “C”, en copia fotostática simple y exhibo su original ad effectum videndi para que la copia sea certificada al momento de presentación de este escrito. Acta de nacimiento N° 321, asentada en la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa de Lima, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de su hijo Carlos Rafael Hernández Ramos; la cual anexo marcada “D”, en copia fotostática simple y exhibo su original ad effectum videndi para que la copia sea certificada al momento de presentación de este escrito. Copias de las Cédulas de Identidad de la difunta y de sus herederos ADELAIDA DEL VALLE RAMOS (difunta) ARGENIS RAFAEL HERNANDEZ LEZAMA, ADRIANIS DEL VALLE HERNANDEZ RAMOS y CARLOS RAFAEL HERNANDEZ RAMOS, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanas GABRIELA JOSE PORTUGUEZ MARTINEZ e YNGRID DEYANIRA GAMBOA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-11.439.676 y V.-15.415.281, respectivamente, y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los ciudadanos ARGENIS RAFAEL HERNANDEZ LEZAMA, ADRIANIS DEL VALLE HERNANDEZ RAMOS y CARLOS RAFAEL HERNANDEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.884.948, V-18.213.841 y V-24.840.427 respectivamente, y domiciliados en Calle Curacho sector el bajo N° 68, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de la DE CUJUS: ADELAIDA DEL VALLE RAMOS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.883.892 y domiciliada en Calle Curacho, Sector El Bajo N° 68, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien falleció Ab-intestato en el Hospital General “Santos Aníbal Dominicci, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Once (11) del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2023), según consta en acta defunción Nº 0369, de fecha Primero (01) del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), por el expedida por el Registro Civil de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (09/11/23) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.

Solicitud Nº 0752-2023.