REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Noviembre de 2023.
Años: 213º y 164º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, proveniente del Juzgado Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por los ciudadanos ROSIRIS DEL CARMEN ESTABA GONZALEZ y JOSE JESUS VIÑOLES GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, Medico la primera y comerciante el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.787.969 y V-22.927.993 respectivamente, y de este domicilio asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LAIDY BERMÚDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.933.886, inscrita en el IPSA, bajo el N° 155.427, de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, que han construido en un terreno que se presume del Instituto Nacional de Tierras (INTI), distinguido con el Código Catastral actual: ZNC-517-05, ubicado en la urbanización Valle Nazaret Macarapana, calle 03, casa S/n, jurisdicción de la Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; con una extensión de terreno de Ciento Sesenta y Siete Metros con Noventa y Siete Centímetros Cuadrados (167,97 Mts2.), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de Jesús Rojas, con una medida de Nueve Metros con Ochenta y Cinco centímetros (09,85 Mts.) SUR: Con calle 03, Sector Valle de Nazaret, con una medida de Nueve Metros con Ochenta y Cinco centímetros (09,85 Mts.) ESTE: Con propiedad que es o fue de Jesús Rojas, con una medida de Dieciséis Metros con ochenta y Cinco Centímetros (16,85 Mts.) y OESTE: Con terrenos que es o fue de Betzabeth González, con una medida de Dieciséis Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (16,85 Mts.), unas bienhechurías constante de una vivienda, con un área de construcción de Noventa y Cuatro Metros con catorce Centímetros Cuadrado (94,14 Mts2) y posee las siguientes características: Piso de Cemento, techo de zinc, paredes de bloques de cemento totalmente frisados; constituida por dos (02) habitaciones; una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño con todos sus accesorios, un (01) patio, un (01) jardín, dos (02) puertas de hierro, acometida de aguas blancas y negras y luz eléctrica. El costo el valor de la construcción general de la bienhechuría ya descrita es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00). Ahora bien, como podrá apreciar para garantizar el derecho de propiedad sobre la mencionada bienhechuría y dado el significativo costo de la inversión realizada en la misma, ruego a Usted, que previo el cumplimiento de las formalidades pertinentes, se sirva interrogar a los testigos ciudadanos EGLYS DEL CARMEN BERMUDEZ LUGO y OSCAR JOSE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.958.158 y V-5.882.603 respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión de los solicitantes, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante; este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de los ciudadanos ROSIRIS DEL CARMEN ESTABA GONZALEZ y JOSE JESUS VIÑOLES GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, Medico la Primero y comerciante el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.787.969 y V-22.927.993, respectivamente, y de este domicilio, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (07-11-2023), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Sol. N° 0751-23.
NMG/ec.
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