REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano 06 de Noviembre de 2023.
213º y 164º.
EXPEDIENTE Nº 0352-23.
DEMANDANTE: MERCEDES LUISA MENESES CABELLO, C.I. N° V-3.943.101.
APODERADA JUDICIAL: ABG. MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.257.119, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.936,
DOMICILIO PROCESAL: Domiciliada en la Calle Carabobo, Edificio Mary, 3º Piso, Apartamento C-1, Parroquia Santa Rosa de la ciudad de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ETTA, C.A, Empresa inscrita el 14 de noviembre de 2013 en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, bajo Tomo N° 41-A RM424, N° 1 del año 2013.
DOMICILIO PROCESAL: Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).-
Vista la diligencia de fecha 01 de Noviembre del 2023, suscrita por la Abogada en ejercicio (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).-, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.257.119, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.936, domiciliada en la Calle Carabobo, Edificio Mary, 3º Piso, Apartamento C-1, Parroquia Santa Rosa de la ciudad de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en su Apoderada Judicial de la parte demandante, plenamente identificada en autos, en el juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, seguido por la ciudadana MERCEDES LUISA MENESES CABELLO contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL ETTA, C.A, Empresa inscrita el 14 de noviembre de 2013 en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, bajo Tomo N° 41-A RM424, N° 1 del año 2013, en la cual expone: que en nombre de su representada, desiste de procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y este Tribunal observa:
Que, en fecha 25 de Septiembre del 2023, este tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 24 de Octubre del 2023, compareció la demandante y otorgo poder a la abogada en ejercicio MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.257.119, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.936, Domiciliada en la Calle Carabobo, Edificio Mary, 3º Piso, Apartamento C-1, Parroquia Santa Rosa de la ciudad de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, poder que fue debidamente agregado a los autos.
En esa misma fecha 24 de Octubre del 2023, compareció la demandante asistida de la abogada MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, antes identificada, y solicito la practicar la citación ordenada en la presente causa.
En este estado, vista la diligencia de fecha Primero (01) de Noviembre de 2023, la parte actora Desiste del procedimiento, y solicita se homologue el desistimiento.
Ahora bien, el Desistimiento, es una forma de autocomposición procesal, que puede ser de dos tipos: desistimiento de la acción y desistimiento del procedimiento, el primero se refiere a la declaración unilateral de voluntad del actor por el cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Se trata entonces de un acto procesal irrevocable del demandante, el cual resuelve la controversia produciendo, a partir de la homologación del tribunal, el efecto de cosa juzgada, lo que impide cualquier proceso futuro sobre la pretensión abandonada. Mientras que el segundo, se refiere a la renuncia al procedimiento, el cual extingue la instancia de pleno derecho, impidiendo el curso del proceso.
En este orden disponen los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por consiguiente, en virtud de que el presente Desistimiento presentado por la parte demandante, no es contrario al orden Público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, se admite cuanto ha lugar en derecho; y en virtud de ser el Desistimiento uno de las forma de autocomposición procesal, consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez Benítez Libertador Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por consiguiente, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.
Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.-
Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, guárdese en formato digital y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la Ciudad de Carúpano, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de Dos mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. NORAIMA MARIN G.
LA SECRETARIA,
Abg. Edwin Cubillán.
Nota: En esta misma fecha Veintitrés de noviembre de Dos mil Veinticinco (06-11-2023), siendo las 02:00 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. Edwin Cubillán.
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Exp. N° 0352.-23.
NMG/ec.
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