REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 03 de Noviembre de 2023.
Años: 213° y 164º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Laura Carolina Ynciarte Curbelo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.291.806 y domiciliada en la ciudad de Carúpano, estado Sucre; asistida en este acto por la Abogado en ejercicio Marilyn Aimara Dettín Cabrera, venezolana, mayor de edad, soltera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.936, titular la Cédula de Identidad N° V-16.257.119 y domiciliada en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se le declare a ella, y a sus hermanos Ricardo Enrique Inciarte Curbelo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.231.777 y domiciliado en Tampa, Florida, Estados Unidos de América y Fabiola Andreina Inciarte Figueroa, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.658.594 y domiciliada en Perpignan, Francia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, FREDDY ENRIQUE DE JESÚS INCIARTE SOULES, el cual falleció AB-INTESTATO, en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha dos (2) de Junio del año dos mil veintitrés (2023)..-
1. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: Acta de Nacimiento N° 3385, asentada en la entonces Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a su hijo Ricardo Enrique Inciarte Curbelo; la cual se anexa marcada “B” en copia fotostática simple y se exhibe su original ad effectum videndi para que la copia sea certificada al momento de presentación de este escrito.
2. Acta de Nacimiento N° 65, asentada en la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente a su hija Fabiola Andreina Inciarte Figueroa; la cual se anexa marcada “C” en copia fotostática simple y se exhibe su original ad effectum videndi para que la copia sea certificada al momento de presentación de este escrito.
3. Acta de Nacimiento N° 945 asentada en la entonces Prefectura del Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente a su hija Laura Carolina Ynciarte Curbelo; la cual se anexa marcada “D” en copia fotostática simple y se exhibe su original ad effectum videndi para que la copia sea certificada al momento de presentación de este escrito.
4. Sentencia de divorcio de fecha 2 de abril de 2009, emanada del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, expediente número 6.823-09; la cual se anexa marcada “E” en copia fotostática simple y se exhibe su original ad effectum videndi para que la copia sea certificada al momento de presentación de este escrito.
5. Copias de las cédulas de identidad del difunto ciudadano FREDDY ENRIQUE DE JESÚS INCIARTE SOULES y de sus herederos, los ciudadanos Ricardo Enrique Inciarte Curbelo, Fabiola Andreina Inciarte Figueroa y Laura Carolina Ynciarte Curbelo; marcadas “F”, “G” y “H” respectivamente, a los cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos BISNEY MIGUELINA RIVAS y GUSTAVO JESUS GALVIS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.064.116 y V.-19.707.914 respectivamente, de este domicilio, los cuales están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos Laura Carolina Ynciarte Curbelo, Ricardo Enrique Inciarte Curbelo, Fabiola Andreina Inciarte Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-14.291.806, V-12.231.777, V- 25.658.594 respectivamente, DEL DE CUJUS: FREDDY ENRIQUE DE JESÚS INCIARTE SOULES, falleció ab-intestato en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha dos (2) de Junio del año dos mil veintitrés (2023, que en copia certificada acompaña, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, el cual falleció a consecuencia de Síndrome de Parkison Sepsis Punto de partida abdominal, en la Clínica Santa Rosa de la Ciudad de Carúpano. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, dos (2) juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (03/11/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0748-2023.
NMG/ec/ll.
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