REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 21 de Noviembre de 2023.
213º y 164º.
EXPEDIENTE Nº 0344-23.
PARTES:
RECUSANTE: ELIZABETH MILAGROS MARTINEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad N° V-23.121.238, en su carácter de apoderada de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE RODRIGUEZ DE MARTINEZ, cédula de identidad Nº V-5.882.165.-
RECUSADO: ABG. EDWIN CUBILLAN, Jueza y Secretario del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
ASUNTO ORIGINAL (A Quo): DESALOJO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE COMPETENCIA SUBJETIVA.-
Se recibió oficio N° 98/23, de fecha 14 de Noviembre de 2023, del Tribunal Superior en lo Civil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.-
Mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2023, mediante el cual la recusante formula su recusación.-
En fecha 30 de Octubre de 2023, el Secretario, mediante informe, expone que no hay causas para ser recusado.-
NARRATIVA:
Corre inserto en el expediente un Escrito de recusación, suscrito por la ciudadana Elizabeth Milagros Martínez Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.121.238, en su carácter de apoderada de la ciudadana Elizabeth del Valle Rodríguez de Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.882.165, contra el Secretario Abogado Edwin Cubillán, del Tribunal Quinto del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual expone lo siguiente:(…)
“Es el caso doctora que en el juicio que llevamos en defensa de la señora ELIZABETH RODRIGUEZ EXPEDIENTE 03.44-23 durante todo el proceso hemos observado que hay una amiguismo manifestado entre usted y el señor HECTOR GONZÁLEZ e incluso ha recomendado que lleguemos acuerdo a favor de HECTICO como le dice cariñosamente y como mejor usted suele llamarlo, de la misma manera ha hecho recomendaciones. Y a dicho muy tranquilamente que no sabe cómo es que HECTICO no ha intentado por fiscalía con la sentencia 0500 adulto mayor, que con esa 2 o 3 visitas de la fiscalía y para fuera, porque allí no tiene derecho a la defensa y yo conocedora de la ley me pregunto que pasara con el artículo 49 de la constitución, y usted me ha dicho que eso es así y que es una sentencia del Fiscal General, así lo están llevando, así lloren se salen de esta manera anunciando la decisión posible que pueda tener en la causa y sin tomar en cuenta los años que allí tenemos poseyendo los terrenos, e incluso pasando por alto los artículos del Código Civil ya esgrimidos de varias oportunidades en el transcurso de este proceso. Código Civil artículos: 771, 772, 775, 796, 1971, por tales motivos presumimos que puede sentenciar a favor de su amigo HECTOR y con relación a su secretario por el mal trato y las burlas y las risas, en diferentes oportunidades, más cuando el abogado LUIS LÓPEZ, le hace alguna pregunta e incluso en plena audiencia se expresa con las palabras espere Doctor aguántese allí Doctor y pienso creo que si no está preparado lo suficiente para ser secretario de un Tribunal pues debería ser enviado hacer curso de taquigrafía y de esta manera no le siga violando sus derechos a los abogados, y para terminal (Sic) este petitorio les pido de todo corazón separarse de este caso tanto la jueza como el secretario para hacerle mérito a nuestro sistema Judicial.” (…)
Riela informe levantado por el Secretario recusado Abg. Edwin Cubillán, el cual lo hace en los siguientes términos: (…)
“En horas de despacho del día de hoy Treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023), estando dentro de la oportunidad para extender informe sobre la recusación interpuesta contra quien suscribe, por la ciudadana ELIZABETH MILAGROS MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.121.238, quien actúa en el juicio DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, que sigue el ciudadano HECTOR LORENZO GONZÁLEZ, contra la empresa LUBRICANES (Sic) CHANET, C.A, en la persona de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE RODRIGUEZ DE MARTINEZ, en el expediente N° 03.44-23, de la nomenclatura interna del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, y en el escrito que presenta expresa: que actúa en su carácter de apoderada de la señora ELIZABETH DEL VALLE RODRIGUEZ DE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5882.165, (Sic) recusando conjuntamente a la Juez de este Tribunal Abogada NORAIMA MARÍN G, y al secretario EDWIN CUBILLAN, invocando los artículos 26, 27, 28 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 82 numeral 9 y 12 y los artículos 92 y 93 del Código de Procedimiento Civil. Quien suscribe: EDWIN EDUARDO CUBILLAN MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.267.741, secretario del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, expone: no es cierto que haya causas de parte de mi persona para recusación e Inhibición alguna, ni las causa invocadas por la ciudadana ELIZABETH MILAGROS MARTINEZ RODRIGUEZ, antes identificada, mucho menos que en la audiencia celebrada en fecha 10 de agosto de 2023, en la causa a la que se hace referencia, donde solo me limité a escribir lo que dictaban las partes, y de la cual hoy transcurriera hasta la fecha más de 2 meses y medio de la supuesta causas de Recusación, y no procedieron de inmediato.
En tal sentido, siempre he tratado con respeto a los litigantes antes mencionados, tanto a ellos como a todos los usuarios que hacen presencia en el Tribunal, cumpliendo con mi funciones y suscribiendo las diligencias conjuntamente con ellos, recibiendo escritos, documentos, consignaciones, y atendiendo a los solicitantes de expedientes e información, cumpliendo con las normas establecidas, siempre manteniendo de manera respetuosa el orden del Tribunal, en el cumplimiento de mis funciones, dispuestas en el artículo 104 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; no es cierto que haya tratado mal en ningún momento al abogado LUIS LÓPEZ, ni a ningún otra persona, y menos haber violado ningún derecho a los abogados en el ejercicio de su profesión, niego que haya lugar de recusación y menos para inhibirme en el presente juicio, de manera que la circunstancias indicadas en el escrito de recusación, es planteada para fines diferentes a los previsto por la ley, por lo que considero que la recusación planteada sea desestimada declarándola sin lugar, por cuanto no existe causa alguna. Es todo. Termino se leyó conforme firma.” (…)
De las pruebas:
Durante el lapso probatorio, ni la recusante ni los recusados promovieron pruebas algunas
MOTIVACION PARA DECIDIR:
Ahora bien, para decidir este Tribunal de Municipio hace las siguientes observaciones:
Se inicia la incidencia, en virtud del escrito de fecha 27 de Octubre de 2023, interpuesta por la ciudadana Elizabeth Milagros Martínez Rodríguez, en su carácter de apoderada de la ciudadana Elizabeth Del Valle Rodríguez de Martínez, mediante el cual recusa a los Abogados Noraima Marín, y Edwin Cubillán, Jueza y Secretario respectivamente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Observa esta Juzgadora que la recusante en su escrito de recusación expone entre otras cosas: (….)
Que: “en el juicio que llevamos en defensa de la señora ELIZABETH RODRIGUEZ EXPEDIENTE 0344-23, durante todo el proceso hemos observado que hay una amiguismo manifestado entre usted y el señor HECTOR GONZÁLEZ e incluso ha recomendado que lleguemos acuerdo a favor de HECTICO como le dice cariñosamente y como mejor usted suele llamarlo, de la misma manera ha hecho recomendaciones. Y a dicho muy tranquilamente que no sabe cómo es que HECTICO no ha intentado por fiscalía con la sentencia 0500 adulto mayor, que con esa 2 o 3 visitas de la fiscalía y para fuera, porque allí no tiene derecho a la defensa y yo conocedora de la ley me pregunto que pasara con el artículo 49 de la constitución, y usted me ha dicho que eso es así y que es una sentencia del Fiscal General, así lo están llevando, así lloren se salen de esta manera anunciando la decisión posible que pueda tener en la causa y sin tomar en cuenta los años que allí tenemos poseyendo los terrenos, e incluso pasando por alto los artículos del Código Civil ya esgrimidos de varias oportunidades en el transcurso de este proceso. Código Civil artículos: 771, 772, 775, 796, 1971, por tales motivos presumimos que puede sentenciar a favor de su amigo HECTOR y con relación a su secretario por el mal trato y las burlas y las risas, en diferentes oportunidades, más cuando el abogado LUIS LÓPEZ, le hace alguna pregunta e incluso en plena audiencia se expresa con las palabras espere Doctor aguántese allí Doctor y pienso creo que si no está preparado lo suficiente para ser secretario de un Tribunal pues debería ser enviado hacer curso de taquigrafía y de esta manera no le siga violando su derecho a los abogados, y para terminal (Sic) este petitorio les pido de todo corazón separarse de este caso tanto la jueza como el secretario para hacerle mérito a nuestro sistema Judicial.” (…)
Ahora bien el ciudadano Secretario recusado propuso su descargo, mediante informe de fecha 30 de Octubre de 2023, en los siguientes términos:
El Secretario recusado Abg. Edwin Cubillan, lo hace en los siguientes términos: (….)
Que, “no es cierto que haya causas de parte de mi persona para recusación e Inhibición alguna, ni las causa invocadas por la ciudadana Elizabeth Milagros Martínez Rodríguez, antes identificada, mucho menos que en la audiencia celebrada en fecha 10 de agosto de 2023, en la causa a la que se hace referencia, donde solo me limité a escribir lo que dictaban las partes, y de la cual hoy transcurriera hasta la fecha más de 2 meses y medio de la supuesta causas de Recusación, y no procedieron de inmediato. ” (…)
RAZONAMIENTO
Visto el escrito de recusación suscrito por la ciudadana Elizabeth Milagros Martínez Rodríguez, contra la Jueza del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial , así como el informe levantado por el Secretario recusado. En tal sentido se hace el siguiente análisis.-
El jurista Ricardo Henríquez La Roche, señala que:
“La recusación, es el acto por el cual la parte contra quien obra el impedimento exige la exclusión del juez o funcionario judicial del conocimiento o intervención en el asunto por estar vinculado en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”.
Observa este Sentenciador que la recusante invoca las causales contenidas en los ordinales 9°, y 12° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Dispone el referido artículo lo siguiente:
ART. 82. “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(….)
9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
(…)
12º Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes.
Al respecto, el tratadista Manuel Osorio en su obra “Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, (Pág. 649)”, define la recusación como:
“… la facultad que la ley concede a las partes en un juicio civil, penal o laboral, para reclamar que un Juez, o uno o varios miembros de un Tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tiene interés en el mismo o que lo han prejuzgado. En ciertos casos la recusación puede hacerse sin expresar la causa; pero lo corriente es que se encuentre comprendido en alguna de las causas que taxativamente enumeran los Códigos Procesales.
Si el motivo de recusación no se acepta por el recusado, quien haya promovido estará obligado a probarlo... las causas de recusación habituales son el parentesco, tener amistad intima o enemistad manifiesta con el recusado, mantener relaciones económica y laborales con él, tener interés en la causa, haber litigado o estar litigando con el recusante, haber intervenido en litigio con algún otro carácter, haber presentado denuncia o sostenido acusación contra quien sea objeto de recusación…”. (Subrayado del tribunal).-
Es de observar, que la recusante en su escrito hace alusión de los motivos por los cuales solicita a al Secretario, “separarse” del caso. EL Secretario recusado por su parte niega los alegatos y las causales en los cuales la recusante fundamente su recusación.-
Durante la etapa probatoria, ni la recusante ni el recusado, promovieron prueba alguna para demostrar sus alegatos; teniendo en este caso la carga probatoria la parte recusante, quien debió probar sus respectivos alegatos sobre la recusación propuesta.-
Siendo ello así, resulta necesario aplicar lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Articulo 254. los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma.
En ningún caso usaran los tribunales de providencias vagas u oscuras, como las de venga en forma, ocurra a quien corresponda, u otras semejantes, pues siempre deberá indicarse la ley aplicable al caso, la formalidad a que se haya faltado, o el Juez a quien deba ocurrirse.
De la norma transcrita se deduce la obligación que tenemos los jueces de sentenciar en base a los alegatos y pruebas aportados por las partes en todo tipo de proceso, por lo que resulta un deber ineludible de las partes promover cuantas pruebas sirvan para demostrar sus respectivos alegatos; es decir, cumplir con la carga de la prueba, ya que de no ser así mal podría tener éxito en su pretensión.-
Por consiguiente, al no haber probado ni demostrado la parte recusante sus alegatos fundados en las causales de inhibición y recusación, contenidas en los ordinales 9° y 12º, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido de conformidad con los parámetros contemplados en el artículo 254 del mismo Código de Procedimiento Civil, la presente recusación debe ser declarada sin lugar tal como quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
De conformidad lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara sin Lugar la Recusación planteada en contra del Secretario de este Tribunal. Así se declara.-
DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la Recusación interpuesta por la ciudadana Elizabeth Milagros Martínez Rodríguez, en su carácter de apoderada de la ciudadana Elizabeth Del Valle Rodríguez de Martínez, mediante la cual recusa al Abogado Edwin Cubillan, secretario del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
SEGUNDO: A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 93 y 97 del Código de Procedimiento Civil, se ordena informar al Recusado Abogado Edwin Cubillán, Secretario del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde se encuentra el expediente principal, a los fines de informarles sobre la presente decisión.-
Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, guárdese en formato digital y déjese Copia Certificada en este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.-
Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha 21-11-2023, se publicó la Sentencia cumpliéndose con lo ordenado.- Conste.
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