TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, Dieciséis (16) de Noviembre de 2023.
213° y 164°.
EXPEDIENTE: Nº 0749-2023.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
PARTE SOLICITANTE: LIDIA DEL VALLE MATA HERNANDEZ, venezolana, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.760.087.
PARTE ACCIONADA: NOBEL LUIS MOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.949.503.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibida por distribución, presentada por la ciudadana LIDIA DEL VALLE MATA HERNANDEZ, venezolana, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.760.087, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO JACOBO MARCANO MATA, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 43.505, en contra del ciudadano NOBEL LUIS MOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.949.503.-
Solicita la accionante que se cite y se ordene la comparecencia del ciudadano NOBEL LUIS MOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.949.503, a este Tribunal con la finalidad de que reconozcan el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña, marcado “A”.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día veintiséis de Octubre del año dos mil Dos mil Veintitrés (2023), y corresponde a la venta de un apartamento, cuyo documento se anexa al presente Reconocimiento de Firma.-
Por auto de fecha Tres (03) de Noviembre de 2023, se admitió la solicitud y se ordenó la citación del ciudadano NOBEL LUIS MOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.949.503, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación a reconocer en su contenido y firma el documento privado presentado por la solicitante.
Mediante diligencia de fecha Tres (03) de Noviembre de 2023, suscrita por el Alguacil del Tribunal,2 donde deja constancia de haber logrado la citación personal del ciudadano NOBEL LUIS MOYA, consignado la boleta de citación debidamente firmada.
En fecha, Diez (10) de Noviembre del año 2023, siendo la oportunidad legal para la comparecencia del ciudadano NOBEL LUIS MOYA, a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante, se deja constancia mediante nota de secretaría de la comparecencia del mencionado ciudadano.
Por auto de fecha, Trece (13) de Noviembre del año 2023, se fijó la causa para Sentencia.-
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídica, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno, y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Las facultades del juez, para dejar constancia en relación a la autenticación de un documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notariado.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana LIDIA DEL VALLE MATA HERNANDEZ, venezolana, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.760.087, es solicitar se ordene la comparecencia del ciudadano NOBEL LUIS MOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.949.503 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña.-
Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia del accionado, ciudadano NOBEL LUIS MOYA, el mismo compareció y reconoció el documento que la solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado.- Y así se decide.
Quedando reconocido el documento, que se transcribe:
“Yo NOBEL LUIS MOYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 4.949.503, y de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta irrevocable a la ciudadana LIDIA DEL VALLE MATA HERNANDEZ , Venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de Identidad N° V-3.760.087 y de mi mismo domicilio, El inmueble de mi exclusiva propiedad constituido por un apartamento distinguido por la letra y numero C-04-09, localizado en el primer piso del edificio C4, de código catastral Número 191401U0140005126C04001009 y ubicada en la Segunda Etapa-A del conjunto residencial de urbanización Ciudad Justicia el cual se encuentra constituido por cuatro parcelas de terreno distinguido con los números C01, C02, C03 y C04 debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Sucre, del estado Sucre, en fecha (02) de Diciembre del año dos mil catorce (2014), inscrito bajo el numero 39, folio 309, del tomo 19, del protocolo de transcripción del año 2014, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Más precisamente se encuentra ubicada la mencionada urbe, en la carretera Cumaná-San Juan, Av. Cancamure, Parroquia Altagracia, Municipio, Sucre, Estado Sucre, ciudad de Cumaná. Dicho inmueble tiene una superficie de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68 M2) con las siguientes dependencias: sala, comedor, área para la cocina, un área para lavandero, tres habitaciones y dos baños. Dicha propiedad está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con pasillo central del modulo de la escalera SUR: con área de retiro al edificio adyacente al estacionamiento. ESTE: con área de retiro al edificio adyacente, correspondiente al C03. OESTE: con apartamento C4-08. El precio de esta venta ha sido decidido por mutuo acuerdo entre las partes contratantes, es por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON TRENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs174.35), los cuales el comprador declaró haber recibido en transferencia, del Banco Venezuela, de la Cuenta la Cuenta corriente 0102-0648-1600-0005-3646 a entera y cabal satisfacción. El inmueble aquí vendido, está libre de todo gravamen y servidumbre; nada debe por concepto de impuestos nacionales ni municipales. Y yo, LIDIAN DEL VALLE MARCANO Venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, Casada, titular de la cedula de Identidad V-10.885.619 del mismo domicilio y en calidad de conyugue declaro, autorizo y permito la venta del referido inmueble anteriormente descrito. Con el otorgamiento del presente documento transmito a la compradora la Propiedad y posesión de los bienes aquí vendidos, igualmente le hago la tradición legal y me obligo al saneamiento conforme a la Ley. Y yo LIDIA MATA HERNANDEZ, ya identificada anteriormente, declaro aceptar la presente venta en los términos expuestos. Así lo decidimos y firmamos en Carúpano a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del 2023”.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.sucre.scc.org.ve y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. NORAIMA MARÍN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (16/11/2023), siendo las (10:00 A.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Sol. 0749-2023.
NMG/ec.
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