TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 30 de noviembre de 2023.-
213° y 164°

SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE SOLICITANTE: ciudadana: MARY ANDREA GONZALEZ MARÍN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.443.158.-
ABOGADA ASISTENTE: VIRMAR DEL VALLE MAESTRE UGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 204.373.-

EXP. Nº 6.251-23.-

Se inicia la presente causa por escrito recibido por distribución y consignado los recaudos en fecha: once (11) de Octubre del 2023, presentada por la ciudadana: MARY ANDREA GONZALEZ MARÍN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.443.158 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: VIRMAR DEL VALLE MAESTRE UGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 204.373 y de este domicilio, mediante la cual solicita de este Tribunal, ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, quedando asentada en los libros de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del estado Sucre, bajo el N° 220, de fecha: 13 de Mayo del año 1.974.- Alega la solicitante que:
El error denunciado consiste que al momento del funcionario respectivo de asentar la referida acta de nacimiento, colocó de forma errónea, el apellido de la señora madre de la solicitante, como “ELEUTERIA MEDINA”, siendo lo correcto, “ELEUTERIA MARÍN”.-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada de su acta de nacimiento, copia certificada de acta de nacimiento de su señora madre, copia fotostática simple de su cedula de identidad, los cuales fueron confrontados con sus originales y certificados por el Tribunal, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
En fecha 17 de Octubre de 2023, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 06, 07 y 08.-
En fecha 30 de Octubre de 2023, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: MARY ANDREA GONZALEZ MARÍN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.443.158 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: VIRMAR DEL VALLE MAESTRE UGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 204.373 y de este domicilio, mediante la cual consigna ejemplar del Diario Los Hechos Empresariales, contentivo de edicto, publicado en fecha 25 de Octubre de 2023, el cual se ordenó agregar a los autos como folios útiles. F- 09, 10 y 11.-
En fecha 01 de noviembre de 2023, comparece el alguacil de este Tribunal, y mediante diligencia deja constancia de haber practicado la Notificación de la ciudadana Fiscal Cuarto Encargada en Materia en Familia, consignado boleta debidamente firmada en prueba de haber practicado la misma.- F- 12 y 13.-
En Fecha 03 de noviembre de 2023, comparece por ante este Tribunal la Abg. Paola Alejandra Salazar Rojas, quien en su carácter de Fiscal Cuarto encargada en Materia en Familia, da “Opinión favorable” en la presente solicitud, siendo agregada a los autos como folios útiles.- F- 14 y 15.-
En fecha 13 de noviembre de 2023, este Tribunal vencido como se encuentra el lapso para hacer oposición en el presente procedimiento, se abre el lapso probatorio.- F- 16.-
En fecha 23 de Noviembre de 2023, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante, y mediante escrito ratifica las pruebas promovidas en el libelo de solicitud.- siendo agregado a los autos como folios útiles.- F- 17 y 18.-
En fecha 27 de noviembre de 2023, este Tribunal vencido como se encuentra el lapso de pruebas en el presente procedimiento, fija oportunidad para dictar sentencia.- F- 19.-
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria, al Registrador Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre; y al Registro Principal del Estado Sucre; hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija en la referida acta de Nacimiento, el apellido de la señora madre de la solicitante, siendo lo correcto “ELEUTERIA MARÍN”.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Carúpano, 30 de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023).- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha 30-11-2023, previo los requisitos de ley, siendo las Diez y Media (10:30 am) de la mañana se publicó la anterior Sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
















EXP. Nº 6.251-23.-
KM/SE/av.-