TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 23 de Noviembre de 2023.-
213° y 164°

ASUNTO: N° 6.257-23.-

PARTES: ciudadanos: LEONEL JOSÉ BRITO CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.716.119 y ANA GOMEZ OREA titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.414.521.-
ABOGADA ASISTENTE: NELLYS DEL CARMEN GALLARDO DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 301.064.-
MOTIVO: DIVORCIO.-

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de DIVORCIO, Recibido por distribución y consignados los recaudos en fecha: 07-11-2023, presentado por los ciudadanos: LEONEL JOSÉ BRITO CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.716.119 y ANA GOMEZ OREA, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.414.521, respectivamente, y de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: NELLYS DEL CARMEN GALLARDO DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 301.064.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...” “Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día siete (07) de Julio del año 1997. Según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”; luego de nuestro matrimonio fijamos nuestra residencia conyugal en la Rinconada de Macarapana, casa s/n, Carúpano, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Nuestra unión matrimonial en los primeros años se desarrolló de manera amena, en un ambiente de amor, compresión respeto, apoyo mutuo y solidaridad, pero al cabo de un tiempo por causa de incomprensión e incompatibilidad de caracteres surgieron dificultades que hicieron imposible nuestra vida en común, el amor que un día nos unió se extinguió causando con ello el rompimiento de la armonía que debe imperar en el hogar, es por ello que en el año 2012 decidimos separarnos, fijando residencias separadas tal como fue señalado en el encabezamiento de la presente solicitud, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna hasta la fecha.
Por cuanto consideramos que ya no es posible una sana convivencia que permita el normal desarrollo de nuestra vida en pareja. Es por ello que respetuosamente, solicitamos de este Tribunal a su digno cargo, se sirva decretar el Divorcio, fundamentado en el contenido de la sentencia N° 693 de fecha 2 de Junio de 2015, expediente N12-1163, de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, mediante el cual se efectuó una interpretación constitucional, con carácter vinculante, del Articulo 185 del Código Civil Venezolano y determino que las causales de Divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativas.
Igualmente invocamos lo contemplado en la Sentencia n° 1070 de 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció dentro de su contenido el desafecto como motivo o causal de Divorcio.
En nuestra unión matrimonial procreamos dos (02) hijos: ANNALY DEL CARMEN BRITO GOMEZ y JOSE GABRIEL BRITO GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 26.119.826 y V- 28.244.467, respectivamente todos mayores de edad. En cuanto bienes que liquidar hay una casa ubicada en la Rinconada de Macarapana, casa s/n, Carúpano, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, la cual será repartida de manera equitativa entra las partes.
Hecha la manifestación y la solicitud anterior de forma expresa e inequívoca, pedimos ciudadano Juez, que se declarado DISUELTO POR MUTUO ACUERDO, nuestra unión matrimonial, así como respetuosamente pedimos que la presente sea admitida, sustanciada conforme a derecho, y declarada con lugar en la definitiva con los debidos pronunciamientos de Ley. Es Justicia que esperamos en la ciudad de Carúpano a la fecha de su presentación…Omissis...”

En fecha 10 de Noviembre de 2023, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil vigente y contemplado en la Sentencia N° 1070 de 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenando la notificación de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 11 y 12.-

En fecha 16 de Noviembre de 2023, comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia manifiesta haber logrado la Notificación de la ciudadana: Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 13 y 14.-

En fecha 03 de Noviembre de 2023, se recibe diligencia en la cual comparece por ante éste Tribunal la Abogada PAOLA ALEJANDRA SALAZAR ROJAS, quién en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y en uso de las atribuciones que me confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Código de Procedimiento Civil, ante usted ocurro para exponer: “Estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del Código Civil vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formula conjuntamente por los ciudadanos: LEONEL JOSÉ BRITO CEDEÑO Y ANA GOMEZ OREA, al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y luego de ser verificados todos los extremos legales y los mismos cumplen con los requerimientos de ley, por lo tanto NO HACE OBJECION y da OPINION FAVORABLE a la solicitud presentada por los ciudadanos: LEONEL JOSÉ BRITO CEDEÑO Y ANA GOMEZ OREA, es todo. Termino, se leyó y conforme firman, además se ordena agregar como folio útil dicha diligencia y se fija oportunidad de sentencia.- F- 15 y 16.-

II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 07 de Julio del 1997, entre los ciudadanos LEONEL JOSÉ BRITO CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.716.119 y ANA GOMEZ OREA, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.414.521, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta en el folio N° 05, 06 y 07 de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan que procrearon dos (02) hijos de Nombres ANNALY DEL CARMEN BRITO GOMEZ y JOSE GABRIEL BRITO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V- 26.119.826 y V- 28.244.467, según se evidencia en copia fotostática de la cédula de identidad anexada a la presente solicitud.-

TERCERO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que si adquirieron bienes que repartir, una vivienda ubicada en la Rinconada de Macarapana, casa s/n, Carúpano, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre la cual será repartida de forma equitativa entre ambas partes.-

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido poco más de once (11) año, desde el momento de la separación de hecho, hasta la fecha de la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, se declarara en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por los ciudadanos: LEONEL JOSÉ BRITO CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.716.119 y ANA GOMEZ OREA, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.414.521, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos: LEONEL JOSÉ BRITO CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.716.119 y ANA GOMEZ OREA, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.414.521, respectivamente, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron contraído por ante la Primera Autoridad del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día fecha 07 de Julio del 1997.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo del Código Civil vigente.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Carúpano, veintitrés (23) días del mes de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2023), Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.-

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

Nota: En la misma fecha (23/11/2023), siendo las (09:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N°: 6.257-23.-
KM/SE/jv.-