TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 20 de Noviembre de 2023.-
213° y 164°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: THAYS MARY SALCEDO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.290.760 y de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio ciudadana: YAMILA PANTOJA CEDEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 49.664 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: THAYS MARY SALCEDO RIVAS, ya identificada, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicada en la calle 05, Vía Londres, Sector El Esfuerzo – Playa Grande, jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral ZNC-365-K, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Luis Villarroel, con una medida en línea quebrada de (11,73 + 31,46 mts); SUR: Con casa que es o fue de Alexis Hernández con una medida en línea quebrada de (12,79 + 11,05 + 17, 60 mts); ESTE: Su frente, con Calle 05, Vía Londres, con una medida de (14,15 mts) y OESTE: Su fondo, con terreno que es o fue de Leoncio Aguilera, con una medida de (15,07 mts).- El área total del referido terreno es de (615,57 mts2). La Bienhechurias en referencia esta constituida por un inmueble, constituido con las siguientes características: Bases de concreto armado, techo de platabanda y acerolit, paredes de bloques de cemento frisados, parte del piso revestido con cerámica y con cemento, red eléctrica y red de aguas blancas y aguas servidas empotradas y un segundo nivel en construcción con techo de acerolit y está conformada por: Un garaje con su portón, un porche, una sala, un comedor, una cocina, tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas entamboradas y dos (02) baños con todas sus cuatro lados de tapia de bloques.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (276,39 MTS2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00).- Ahora bien por cuanto las testigos, ciudadanas: MARIA ALEJANDRA PANTOJA CEDEÑO y ZORAIMA MARGARITA VARGAS ORDOSGOITTI, venezolanas, mayores de edad, ambas solteras, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.454.050 y V- 5.875.903, respectivamente, domiciliadas, la primera, en la Urbanización la Estancia, calle N° 4, casa G-30, Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Charallave, casa N° 823, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedido por la Oficina de Planeamiento Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana: THAYS MARY SALCEDO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.290.760, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: THAYS MARY SALCEDO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.290.760 y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS en referencia constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicada en la calle 05, Vía Londres, Sector El Esfuerzo – Playa Grande, jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral ZNC-365-K, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Luis Villarroel, con una medida en línea quebrada de (11,73 + 31,46 mts); SUR: Con casa que es o fue de Alexis Hernández con una medida en línea quebrada de (12,79 + 11,05 + 17, 60 mts); ESTE: Su frente, con Calle 05, Vía Londres, con una medida de (14,15 mts) y OESTE: Su fondo, con terreno que es o fue de Leoncio Aguilera, con una medida de (15,07 mts).- El área total del referido terreno es de (615,57 mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por un inmueble, constituido con las siguientes características: Bases de concreto armado, techo de platabanda y acerolit, paredes de bloques de cemento frisados, parte del piso revestido con cerámica y con cemento, red eléctrica y red de aguas blancas y aguas servidas empotradas y un segundo nivel en construcción con techo de acerolit y está conformada por: Un garaje con su portón, un porche, una sala, un comedor, una cocina, tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas entamboradas y dos (02) baños con todas sus cuatro lados de tapia de bloques.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (276,39 MTS2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana THAYS MARY SALCEDO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.290.760 y de este domicilio, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (20/11/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.664-23.-
KM/SE/jv.-
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