REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
DEMANDANTE: ELIO JOSE DIAZ DIONICIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.125.771, domiciliado en el Sector Valle Solo, Jurisdicción Municipio Bolívar del Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio: CRUZ SULMIRA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.287.063, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 141.190.
DEMANDADA: JESSIKA CAROLINA CARDIET CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.538.870, domiciliada en el Sector Valle Solo, Municipio Bolívar del Estado Sucre.
MOTIVO: EXTINCION DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

En su libelo de demanda expone:
“En fecha 08 de Julio del 2010, ese digno Tribunal dictó decisión, que anexa en copia certificada a la presente solicitud, marcada con la Letra “A”, en donde se impuso la medida de Manutención a favor de mi hija JERSIMAR CAROLINA DIAZ CARDIET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-31.104.688, con domicilio en el Sector Valle Solo, Calle Principal, Casa s/n, Municipio Bolívar del Estado Sucre, ordenándose descontar de nómina a nombre de mi persona ELIO JOSÉ DIAZ DIONICIE y depositar en la cuenta corriente N° 01020609080000008057, movilizada en el Banco de Venezuela a nombre del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía, la cantidad de DISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 250,00) y la cantidad de MIL Bolívares (Bs.1.000), de bono de fin de año, y conforme a ello se libró oficio N° JMByM-S-2010-136, al Jefe del Comando Naval de Personal de la Armada Bolivariana Caracas Distrito Capital, indicándole el descuento de las cantidades en referencia. No obstante, para el día 10/09/2023, la derecho habiente JERSIMAR CAROLINA DIAZ CARDIET, cumplió la mayoría de edad, y actualmente tiene 19 años y es independiente económicamente. En tal sentido de acuerdo a la legislación Venezolana, se pone fin al ejercicio de la Patria Potestad de los Padres con respecto de sus hijos y producto de aquello se extinguen los derechos y obligaciones que emana de ello. En contexto, la obligación de otorgar alimentos y otros derechos, por parte del alimentante termina inmediatamente”.

En fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), se admitió la demanda y se ordenó citar a la parte demandada para su comparecencia al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido citada, a fin de llevarse a efecto el acto de contestación a la demanda y/o conciliación entre las partes. Se ordenó la notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, (Ver folio 7).-
Corre inserta al folio once (11), diligencia fechada tres (03) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), presentada por el ciudadano Alguacil, mediante el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en materia de familia.

Riela al folio catorce (14) de fecha diez (10) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), diligencia presentada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación para la ciudadana: JESSIKA CAROLINA CARDIET CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.538.870, debidamente cumplida.
En fecha once (11) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), se dicta auto ordenando la notificación de la parte demandante ciudadano: ELIO JOSE DIAZ DIONICIE, para que comparezca al acto conciliatorio (Ver folio N° 18), la cual fue debidamente cumplida el día 16 del mismo mes y año, según diligencia presentada por el Alguacil.

En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), se llevó a cabo el Acto Conciliatorio, siendo el día y hora fijado por el Tribunal, dejándose constancia de la comparecencia de los ciudadanos: ELIO JOSE DIAZ DIONICIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.125.771, domiciliado en el Sector Valle Solo, Jurisdicción Municipio Bolívar del Estado Sucre, parte demandante en el presente Juicio y la ciudadana: JESSIKA CAROLINA CARDIET CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.538.870, domiciliada en el Sector Valle Solo, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Seguidamente el demandante expone: “que solicitó la extinción de la obligación de manutención, por cuanto ya está de baja en la Infantería de Marina de la Armada Bolivariana y su hija JERSIMAR CAROLINA DIAZ CARDIET, es mayor de edad, y económicamente independiente no se hace necesario la obligación de manutención”, asimismo la ciudadana: JESSIKA CAROLINA CARDIET CABEZA, anteriormente identificada, pone de manifiesto “que no tiene impedimento alguno en que se decrete extinción de obligación de manutención”.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Se trata de una solicitud de extinción de obligación de manutención, donde el demandado expone “que su hija es mayor de edad y es independiente económicamente, de acuerdo a la legislación venezolana se pone fin al ejercicio de la patria potestad”, ello previsto en los artículos 347 y siguientes, está legalmente extinguida tal como lo prevé el articulo 356 literal “A” de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).

De lo antes expuesto por la parte actora, se desprende que estamos en presencia de uno de los supuestos exigidos por la norma contenida en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para que proceda la extinción de la obligación de manutención, específicamente en su literal b, la cual establece: Artículo 383. Extinción. La obligación alimentaria se extingue: b. “Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencia física o mental que lo incapaciten para proveer
su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”. En consecuencia, este Tribunal con fundamento en los hechos alegados y de conformidad con la norma antes transcrita, declara procedente la solicitud de extinción de obligación de manutención. Así se decide
DISPOSITIVA.
Con fundamento a los motivos de hecho y de derecho ya expuestos, conforme a lo alegado y probado por la parte demandante, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de extinción de obligación de manutención, incoada por el ciudadano: ELIO JOSE DIAZ DIONICIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.125.771, domiciliado en el Sector Valle Solo, Jurisdicción Municipio Bolívar del Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio: CRUZ SULMIRA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.287.063, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 141.190, contra la ciudadana: JESSIKA CAROLINA CARDIET CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.538.870, domiciliada en el Sector Valle Solo, Municipio Bolívar del Estado Sucre. En consecuencia se ordena librar Oficios Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Caracas Distrito Capital y al Comando Naval de Personal de la Armada Bolivariana Caracas Distrito Capital.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso establecido para ello. Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.

Se deja expresa constancia que la sentencia ha sido dictada dentro del Lapso establecido por la Ley. Publíquese. Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y la correspondiente dispositivo en la página www.secre.scs.org.ve

Dada firmada y sellada en el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, al primer (1) día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).- Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. BOMNY MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YNES MARIA PICO
La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11: 30 de la mañana. -
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YNES MARIA PICO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. N. 009-2023
BMR/CARMEN