REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Casanay, 29 de Noviembre de 2023.-
213° y 164°
SOLICITANTES: GUSTAVO HENRIQUEZ CORTEZ REINA, titular de la cédula de Identidad número: V- 13.641.965.-
ABOGADO: MIRLUIS JOSE BRITO NUÑEZ,.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano: GUSTAVO HENRIQUEZ CORTEZ REINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad número: V- 13.641.965, y de este domicilio y en representación de los ciudadanos YURADIS DEL VALLE CORTEZ GONZALEZ, PEDRO RAFAEL CORTEZ GONZALEZ, NAYHANDUYS DEL VALLE CORTEZ REINA, NAYHIMAR DEL VALLE CORTEZ REINA, respectivamente, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-10.876.465, V-11.970.884, V-12.831.970 y V-14.679.179, y asistido en este acto por la abogada en ejercicio MIRLUIS JOSE BRITO NUÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito el Inpreabogado bajo el número 224.593, y de este domicilio.- Y vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos LUZMAR ELIANNY ROJAS SANCHEZ y LUIS ALEXANDER BRITO VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-17.624.069 y V-10.880.698 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle Boyacá, casa s/n, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle Ayacucho, casa s/n, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en la cual el ciudadano GUSTAVO HENRIQUEZ CORTEZ REINA, suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial se sirva declararlo y a los ciudadanos YURADIS DEL VALLE CORTEZ GONZALEZ, PEDRO RAFAEL CORTEZ GONZALEZ, NAYHANDUYS DEL VALLE CORTEZ REINA, NAYHIMAR DEL VALLE CORTEZ REINA,.- Ahora bien, y por cuanto los mencionados testigos, LUZMAR ELIANNY ROJAS SANCHEZ y LUIS ALEXANDER BRITO VALDERRAMA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GUSTAVO HENRIQUEZ CORTEZ REINA, YURADIS DEL VALLE CORTEZ GONZALEZ, PEDRO RAFAEL CORTEZ GONZALEZ, NAYHANDUYS DEL VALLE CORTEZ REINA, NAYHIMAR DEL VALLE CORTEZ REINA, respectivamente, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.641.965, V-10.876.465, V-11.970.884, V-12.831.970 y V-14.679.179, respectivamente, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOVITO RAFAEL CORTEZ ROMERO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad número V-4.295.076.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado.-. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha, (29-11-2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
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